JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 05 de Marzo de 2013
202° y 154°
Exp.: 02045-12
PARTES:
DEMANDANTE: ISMAEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.851.173, domiciliado en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil MUNDO VISIÓN C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 24, Tomo 4-A, Tercer Trimestre de fecha 29 de Julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO PERDOMO DÁVILA y CARLOS DE JESÚS PERDOMO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 75.865 y 185.735, respectivamente.
DEMANDADOS: ZORAIMA MILDRED VILLALOBOS CABRERA y OMAR ENRIQUE LIZARDO BOSCÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.711.484 y V-5.771.939, respectivamente, domiciliados, el Primero en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda de éste Municipio, ésta última obrando con el carácter de Presidenta de la Asociación Civil POR UNA MEJOR FORMA DE VIDA, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baralt del Estado Zulia en fecha 19 de Agosto de 1998, bajo el No. 43, Tomo 1 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD DE JESÚS MACIAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.127
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 26.

En fecha 04 de Marzo de 2013, ocurren por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia los ciudadanos ISMAEL ANTONIO CASTILLO, suficientemente identificado y obrando con el carácter de vicepresidente y representante legal de la Sociedad Mercantil MUNDO VISIÓN C.A., anteriormente identificados, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO PERDOMO DÁVILA, por una parte, y por la otra los ciudadanos ZORAIMA MILDRED VILLALOBOS CABRERA y OMAR ENRIQUE LIZARDO BOSCÁN, igualmente identificados, la primera de los nombrados en representación de la Asociación Civil POR UNA MEJOR FORMA DE VIDA, exponiendo que con el objeto de evitar dilaciones procesales y en virtud de que las partes hemos logrado mediante recíprocas concesiones llegar a un convenimiento favorable para ambos intereses que permitiría la extinción de la presente litis, han decidido celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, cuyos términos y condiciones se transcriben a continuación:
“PRIMERO: La parte demandante, ciudadano ISMAEL ANTONIO CASTILLO, anteriormente identificado, en representación de la Sociedad Mercantil MUNDO VISIÓN C.A., reconoce el carácter de propietaria del bien inmueble arrendado de la Asociación Civil POR UNA MEJOR FORMA DE VIDA, representada por la ciudadana ZORAIMA MILDRED VILLALOBOS DE MAVAREZ, igualmente identificada, inmueble constituido por un edificio de dos (02) plantas ubicado en la Calle Bolívar de la Población de San Timoteo, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide Diez Metros (10 Mts.) y linda cn propiedad que es o fue de CÉFORA BERMÚDEZ GRATEROL, calle Urdaneta intermedia; SUR: Mide Diez Metros (10 Mts.) y linda con terrenos que son o fueron del Consejo Municipal del Municipio Baralt; ESTE: Mide Cuarenta y Ocho Metros (48 Mts.) y linda con la terraza Siberia; y OESTE: Mide Cuarenta y Ocho Metros (48 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de Carlos Cornieles, el cual le pertenece conforme se evidencia de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, anotado bajo el Nº 13, Tomo 18, de fecha veinte (20) de Mayo del año 2011, posteriormente Protocolizado por ante Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, según consta de documento anotado bajo el número 14, Tomo IV de Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2.011. SEGUNDA: La Asociación Civil POR UNA MEJOR FORMA DE VIDA, representada en este acto por su Presidenta ZORAIMA MILDRED VILLALOBOS DE MAVAREZ, anteriormente identificada, da en venta a plazos a la Sociedad Mercantil MUNDO VISIÓN C.A., representada por su vicepresidente ISMAEL ANTONIO CASTILLO, igualmente identificado, el bien inmueble arrendado suficientemente descrito en el PARTICULAR PRIMERO, siendo el precio total de la venta la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), pagaderos en cheques de gerencia a nombre de la prenombrada Asociación Civil, los cuales serán consignados en el presente expediente, en las fechas y por las cantidades que se describen a continuación: 1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), el día veintidós (22) de Marzo de 2013; 2) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), el día veintiuno (21) de Junio de 2013; y 3) Por último, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.50.000,00),dentro del lapso comprendido entre el mes de Julio de 2013hasta el veintitrés (23) de Diciembre de 2013; ninguno de estos lapsos tendrá prórroga. TERCERA: la Falta de pago por parte de la Sociedad Mercantil MUNDO VISIÓN C.A., de alguna de las cuotas fijadas en los lapsos establecidos en la Cláusula anterior, causará la ejecución de la presente transacción, quedando en favor de la Asociación Civil POR UNA MEJOR FORMA DE VIDA el cien por ciento (100%) de las cantidades recibidas. CUARTA: Así mismo, en virtud de la presente transacción las partes acuerdan la suspensión de los cánones de arrendamiento a partir de la presente fecha, y que las cantidades que se encuentran consignadas en la solicitud de consignación arrendaticia No. 159-11 de la nomenclatura de éste Juzgado, hechas a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE LIZARDO BOSCÁN, anteriormente identificado, sean retiradas por la Asociación Civil POR UNA MEJOR FORMA DE VIDA, y entregadas a su Presidenta ZORAIMA MILDRED VILLALOBOS DE MAVAREZ, anteriormente identificada. QUINTA: En virtud de la presente transacción se da fin al presente proceso, y por tal motivo las partes solicitamos a éste Tribunal imparta la debida homologación, no archivando el presente expediente mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de los pagos en los plazos previamente establecidos. SEXTA: Una vez realizado el pago total del precio de la venta por parte de la Sociedad Mercantil MUNDO VISIÓN C.A., las partes suscribirán el documento definitivo de compra-venta por ante el Registro Público de éste Municipio Baralt del Estado Zulia, y en tal sentido la Asociación Civil POR UNA MEJOR FORMA DE VIDA se compromete a trasladar la plena propiedad de lo vendido, el cual se encuentra libre de todo gravamen, encontrándose la Sociedad Mercantil MUNDO VISIÓN C.A. en posesión del inmueble hasta el momento de celebrarse dicha venta

Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la de la Transacción, prevista y sancionada en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, demostrada la capacidad de la actora para disponer del objeto en litigio, y no tratándose de una materia en la cual estén prohibidas las transacciones, es procedente en Derecho Homologar la presente transacción otorgándole el carácter de Cosa Juzgada. Así se Declara.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ISMAEL ANTONIO CASTILLO, en su carácter de vicepresidente y representante legal de la Sociedad Mercantil MUNDO VISIÓN C.A., y los ciudadanos ZORAIMA MILDRED VILLALOBOS CABRERA y OMAR ENRIQUE LIZARDO BOSCÁN, la primera de los nombrados en representación de la Asociación Civil POR UNA MEJOR FORMA DE VIDA, le da el carácter de cosa juzgada, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abogada Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 26.-

La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández