JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 19 de Marzo de 2013
202° y 154°
Sol.: 22-2013
SOLICITANTE: YOALIS RAMONA PIRELA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.658.583, domiciliada en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia, en su propio nombre y en representación de la ciudadana YOSELIN MARÍA BRACHO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.479.442, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: BRENDA LIZ PIRELA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.419.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA ME MORIA.
SENTENCIA No. 29.
Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 22-2013, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana YOALIS RAMONA PIRELA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.658.583, domiciliada en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia, en su propio nombre y en representación de la ciudadana YOSELIN MARÍA BRACHO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.479.442, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y con la asistencia antes indicada, solicita se les declare suficientes los derechos que las asisten como únicas y universales herederas del causante JOSÉ ENCARNACIÓN BRACHO BOZO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.828.722, natural del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ENCARNACIÓN BRACHO BOZO. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la solicitante, YOALIS RAMONA PIRELA CASTELLANO, y el causante JOSÉ ENCARNACIÓN BRACHO BOZO. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOSELIN MARÍA BRACHO PIRELA, hija del causante. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de Marzo de 2013, signada con el No. 21-13. 5) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ ENCARNACIÓN BRACHO BOZO (causante), YOALIS RAMONA PIRELA DE BRACHO (cónyuge del causante), y YOSELIN MARÍA BRACHO PIRELA (hija del causante).
Ahora bien, es pertinente traer a colación que la solicitante, ciudadana YOALIS RAMONA PIRELA DE BRACHO, realiza la presente solicitud de únicos y universales herederos en su propio nombre y en representación de la ciudadana YOSELIN MARÍA BRACHO PIRELA, solicitando así mismo sea declarada la prenombrada ciudadana antes identificada por ser hija del de cujus, sin indicar base legal alguna que acredite dicha representación. No obstante, y siendo que el Juez conoce el derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de asuntos relativos a la herencia donde se admite la representación sin poder de los herederos por el coheredero, siendo que la prenombrada solicitante YOALIS RAMONA PIRELA DE BRACHO obra en representación del resto de los herederos, se admite la representación efectuada en la presente solicitud. Así se decide.-
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada pro la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la solicitante YOALIS RAMONA PIRELA DE BRACHO es la cónyuge, y la ciudadana YOSELIN MARÍA BRACHO PIRELA, es la hija del causante JOSÉ ENCARNACIÓN BRACHO BOZO, quien no dejó más descendientes, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas YOALIS RAMONA PIRELA DE BRACHO y YOSELIN MARÍA BRACHO PIRELA, identificadas en actas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE JOSÉ ENCARNACIÓN BRACHO BOZO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Así mismo, líbrense por Secretaría las copias certificadas solicitadas
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, a los Diecinueve días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 meridiem, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 29.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
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