REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2314.-2010
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO GOMEZ FREILE Y YASMIRA JOSEFINA CONTRERAS FEREIRA mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.800.811 y V-11.284.579, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ANA CAROLINA MORAN BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.892, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 02 de Noviembre de 2010, disponiéndose la citación de la Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 15 de Febrero del 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo (30) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 27 de Febrero del 2013.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos , FRANKLIN ANTONIO GOMEZ FREILE Y YASMIRA JOSEFINA CONTRERAS FEREIRA ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 25 de Agosto de 1983, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.986
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre DEIVYD GOMEZ CONTRERAS, ELY GOMEZ CONTRERAS Y EDIXSON GOMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y de este mismo domicilio. Así mismo, ambos declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que repartir .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (5) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las diez (11:00am) del la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede. LA SECRETARIA:
ABOG. JACKELINE PALENCIA.-
LUG/mrau.
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