REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia
EXP: 2554-2011
INTIMACION
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, representado por el Abogado ALIRIO ALFONSO PAEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.962.
DEMANDADO: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L&T, C.A domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su carácter de deudora principal y al ciudadano JUAN ABADA BARBOZA RUBIO titular de la cedula de identidad N° 7.804.886 en su carácter de Director General y Fiador Solidario
Ocurre por ante de esta jurisdicción el abogado: ALIRIO ALFONSO PAEZ MOLINA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.962, y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL C.A antes identificada, alegando: Según consta de documento que anexo al libelo demanda constante de once (11) folios útiles, su mandante celebro un préstamo a interés con PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L&T, C.A plenamente identificada en actas y el ciudadano JUAN ABADA BARBOZA RUBIO conforme a dicho contrato La Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL C.A como parte actora le exigió una obligación mercantil de pago, liquida y exigible es por lo que procedo a demandar por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION todo de Conformidad con el Código de Procedimiento Civil a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES L&T, C.A plenamente identificada en actas y el ciudadano JUAN ABADA BARBOZA RUBIO por las siguientes cantidades 1.- La cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEITE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (BsF 117.697.92), por concepto de capital adeudado en virtud del Titulo cambiario fundamento de esta pretensión . 2.- la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (BsF 1.633,33) por conceptos de intereses compensatorio calculados de la forma indicada en este libelo de demanda, hasta el 10 de Marzo del 2.011. 3.- la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BsF 41.064,58) por concepto de intereses moratorios causados desde la ultima prorroga otorgada a la deudora, hasta el 10 de Marzo del 2011. 4.- la cantidad de VEINTI NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVAR FUERTE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (BsF. 29.424,48) por concepto de honorarios profesionales, calculado al 25% del monto adeudado 5.- la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (BsF. 11.769,79) por concepto de costos y costas procesales, calculado al 10% del monto adeudado. Todo lo cual arroja la cantidad parcial de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BsF. 158.892,19) incumplió con el deber contractual y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2011.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día 26 de Octubre del 2011, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
LA SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA.-
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez (11:00 am.) minutos de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JAKELINE PALENCIA.-
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