REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia
EXP: 2630-2012
RESOLUCION DE CONTRATO

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANNYKARITH STYLE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el Abogado en ejercicio el ciudadano AUDREY VILLALOBOS MONTIEL venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.997.
DEMANDADO: MAYRA ALEJANDRA ROMAN MONTILLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.826.987 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre por ante de esta jurisdicción el abogado: AUDREY VILLALOBOS MONTIEL e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.997, y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de mandatario Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANNYKARITH STYLE C.A antes identificado, alegando: Según consta de documento que anexo al libelo demanda constante de dos (6) folios útiles, su mandante celebro un contrato de venta a crédito con reserva de dominio con la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ROMAN MONTILLA, plenamente identificada en actas, conforme a dicho contrato Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANNYKARITH STYLE C.A como parte actora le exigió una obligación mercantil de pago, liquida y exigible es por lo que procedo a demandar por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION todo de Conformidad con el Código de Procedimiento Civil a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROMAN MONTILLA por las siguientes cantidades 1.- La cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 82.800), por concepto de capital. 2.- la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs 2.247,19) le hizo entrega a la parte compradora, bajo reserva de dominio, en perfectas condiciones de apariencia, estado y funcionamiento, nuevo y sin uso, LAVADORA AUTOMATICA; marca: Samsung; modelo WA11D3Q3DS, serial: 0613: y la parte compradora ha por concepto de intereses contractuales. Todo lo cual arroja la cantidad parcial de OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs 85.047,19) incumplió con el deber contractual y correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida en fecha treinta (30) de Abril de 2012.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día 14 de Mayo del 2012, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ.

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 am.) minutos de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JAKELINE PALENCIA