REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Marzo de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.915-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LESVY JOSEFINA DELGADO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.425.189, asistida en este acto por el Abogado: AQUILES GUILLEN MEJIA, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.843, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YASMELY MARIA DELGADO BASTIDAS, WILFREDO ENRIQUE DELGADO BASTIDAS, OVER JOSE DELGADO BASTIDAS, YOLEIDA MARGARITA DELGADO BASTIDAS y ALFREDO JOSE DELGADO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 8.509.754, 10.440.021, 10.440.020, 12.803.942 y 15.765.728, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: LESVY JOSEFINA DELGADO BASTIDAS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: YASMELY MARIA DELGADO BASTIDAS, WILFREDO ENRIQUE DELGADO BASTIDAS, OVER JOSE DELGADO BASTIDAS, YOLEIDA MARGARITA DELGADO BASTIDAS y ALFREDO JOSE DELGADO BASTIDAS, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: MARIA CANDELARIA BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.932.343, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 23 de Junio de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 774 del año 2.012; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 22 de Octubre de 2012; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: LESVY JOSEFINA DELGADO BASTIDAS, YASMELY MARIA DELGADO BASTIDAS, WILFREDO ENRIQUE DELGADO BASTIDAS, OVER JOSE DELGADO BASTIDAS, YOLEIDA MARGARITA DELGADO BASTIDAS y ALFREDO JOSE DELGADO BASTIDAS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5967 del año 1.969, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 2770 del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4.408 del año 1.970, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 4409 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4410 del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1304 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LESVY JOSEFINA DELGADO BASTIDAS, YASMELY MARIA DELGADO BASTIDAS, WILFREDO ENRIQUE DELGADO BASTIDAS, OVER JOSE DELGADO BASTIDAS, YOLEIDA MARGARITA DELGADO BASTIDAS y ALFREDO JOSE DELGADO BASTIDAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: LESVY JOSEFINA DELGADO BASTIDAS, YASMELY MARIA DELGADO BASTIDAS, WILFREDO ENRIQUE DELGADO BASTIDAS, OVER JOSE DELGADO BASTIDAS, YOLEIDA MARGARITA DELGADO BASTIDAS y ALFREDO JOSE DELGADO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.425.189, 8.509.754, 10.440.021, 10.440.020, 12.803.942 y 15.765.728, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: MARIA CANDELARIA BASTIDAS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante tres (03) folios útiles y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-