REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Marzo de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.040-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO ZAMBRANO DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.568.082, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del Ciudadano: LUIS ALFONSO ZAMBRANO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.459.670, asistido en este acto por el Abogado: LAURIBEL RONDON ROMERO, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.854, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: LUIS ALFREDO ZAMBRANO DAVILA, actuando en este acto en su propio nombre y en representación del Ciudadano: LUIS ALFONSO ZAMBRANO DAVILA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ALFONSO ZAMBRANO CALCAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.276.107, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 03 de Febrero de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 254 del año 2.012; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Público Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Febrero de 2013; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: LUIS ALFREDO ZAMBRANO DAVILA y LUIS ALFONSO ZAMBRANO DAVILA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3191 del año 1.992, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1969 del año 1.989; 4) Copia Certificada del Acta de Divorcio, Certificación emanada del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 13 de Febrero de 2.013; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ALFONSO ZAMBRANO CALCAÑO, LUIS ALFREDO ZAMBRANO DAVILA y LUIS ALFONSO ZAMBRANO DAVILA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: LUIS ALFREDO ZAMBRANO DAVILA y LUIS ALFONSO ZAMBRANO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 21.568.082 y 19.459.670, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: ALFONSO ZAMBRANO CALCAÑO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Ocho (08) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Siete (07) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Ocho (08) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Siete (07) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-