REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Marzo de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.032-2.013
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: CAROLINA ISABEL VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.423.045, asistida en este acto por el Abogado: EBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.008, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: PEDRO EDUARDO VILLALOBOS VILLALOBOS, DIANNORAH JOSEFINA VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO SOTO VILLALOBOS, GLEYSYS ADELA VILLALOBOS VILLALOBOS y HECTOR ANTONIO SOTO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 11.608.445, 10.423.044, 9.741.648, 9.741.649 y 7.824.011, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: CAROLINA ISABEL VILLALOBOS VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: PEDRO EDUARDO VILLALOBOS VILLALOBOS, DIANNORAH JOSEFINA VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO SOTO VILLALOBOS, GLEYSYS ADELA VILLALOBOS VILLALOBOS y HECTOR ANTONIO SOTO VILLALOBOS, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS AMESTI, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.697.220, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 15 de Diciembre de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 448 del año 2.012; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de Marzo de 2013; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: CAROLINA ISABEL VILLALOBOS VILLALOBOS, PEDRO EDUARDO VILLALOBOS VILLALOBOS, DIANNORAH JOSEFINA VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO SOTO VILLALOBOS, GLEYSYS ADELA VILLALOBOS VILLALOBOS y HECTOR ANTONIO SOTO VILLALOBOS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1118 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 756 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1368 del año 1.972, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2882 del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2882 del año 1.970, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 150 del año 1.965; 4) Copia Certificada del Acta de Divorcio, Certificación emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 02 de Noviembre de 1.993; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS AMESTI, CAROLINA ISABEL VILLALOBOS VILLALOBOS, PEDRO EDUARDO VILLALOBOS VILLALOBOS, DIANNORAH JOSEFINA VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO SOTO VILLALOBOS, GLEYSYS ADELA VILLALOBOS VILLALOBOS y HECTOR ANTONIO SOTO VILLALOBOS; 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO ERNESTO VILLALOBOS ROMERO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del año 2.000. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: CAROLINA ISABEL VILLALOBOS VILLALOBOS, PEDRO EDUARDO VILLALOBOS VILLALOBOS, DIANNORAH JOSEFINA VILLALOBOS VILLALOBOS, GUSTAVO ADOLFO SOTO VILLALOBOS, GLEYSYS ADELA VILLALOBOS VILLALOBOS y HECTOR ANTONIO SOTO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 10.423.045, 11.608.445, 10.423.044, 9.741.648, 9.741.649 y 7.824.011, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: GLADYS JOSEFINA VILLALOBOS AMESTI. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.032-2.013