REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sol. N° 2.038-2.013
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos LUÍS ANTONIO QUINTERO VILLASMIL y SANDY DEL CARMEN LUQUE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.789.046 y 6.746.624, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.533, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3, en fecha 13 de Enero de 2.006, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
a) Un Inmueble compuesto por una casa pareada para vivienda y su parcela de terreno propio, distinguido como Parcela N° 07-17, ubicado en uno de los pasillos peatonales de acceso, que forma parte de la Parcela “B” del Desarrollo Habitacional “EL CAUJARO”, parte de mayor extensión, situado en la margen izquierda de la Carretera que conduce de Maracaibo a Perija, a la altura del Kilómetro 9, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Antes Distrito Maracaibo hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La casa objeto de esta liquidación de la comunidad conyugal tiene un área de superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (46,68,MTS2) constante de: un ambiente para la sala, comedor y cocina, dos (2) dormitorios, baños y lavaderos al aire libre, con paredes de bloque de cemento gris, sin friso ni pintura, ventanas con marcos de hierro y mecanismos de aluminio para los vidrios, puertas con sus respectivos marcos de hierro cerraduras en la puerta principal y en la trasera, piso de losa fundación en concreto, y la Parcela N° 07-17 tiene un área de superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N° 07-16: SUR: Con la Parcela N° 07-18 por el ESTE: Con la Parcela N° 06-28 y por el OESTE: Con pasillo peatonal de acceso, intermedio con la zona de establecimientos del lote 7.A dicha Parcela N° 07-17 le corresponde un porcentaje en el Parcelamiento del CERO COMO VENTICUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,24%) del área vendible y sobre todos los bienes de uso comunes, así como las cargas comunes de propietarios, porcentaje inherente a la propiedad del inmueble vendido. El inmueble nos pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Julio de 1995, que quedo registrado bajo el N° 43, Tomo 9, Protocolo 1ero, 3er Trimestre. El valor de este inmueble es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) el cual se adjudica en su totalidad a la ciudadana “SANDY DEL CARMEN LUQUE HERRERA” anexamos copia simple marcada con la letra “B” se presentan originales a efecto videndi.- El mencionado inmueble esta libre de todo gravamen tal cual se evidencia del Documento Liberación de Hipoteca, que anexamos copia simple marcada con la letra “C”, se representan originales a efectos videndi.-


El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos LUÍS ANTONIO QUINTERO VILLASMIL y SANDY DEL CARMEN LUQUE HERRERA, antes identificada.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 3, en fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Seis (2006), declarada en estado de ejecución en la misma fecha y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-



AJAC/NS/AYE
SOL. N° 2.038-2.013