REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Marzo de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.034-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MIRIAM MAGALI POCATERRA GARRIDO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.651.595, asistida en este acto por la Abogada: ZAIDA PADRON VIDAL, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.491, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN ALICIA POCATERRA DE BETANCOURT, YOLANDA CECILIA POCATERRA GARRIDO y MARITZA MERCEDES POCATERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 2.874.692, 2.878.093, 4.145.142, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MIRIAM MAGALI POCATERRA GARRIDO DE QUINTERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN ALICIA POCATERRA DE BETANCOURT, YOLANDA CECILIA POCATERRA GARRIDO y MARITZA MERCEDES POCATERRA GARRIDO, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: CARMEN ALINA GARRIDO DAGER DE POCATERRA, quien era venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.064.150, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 26 de Marzo de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el Nº 202 del año 2.010; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario de la Notaria Pública de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Febrero de 2012; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción DEL Ciudadano: GERMAN POCATERRA SCHORBOTGH, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1373 del año 1.982; 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: MIRIAM MAGALI POCATERRA GARRIDO DE QUINTERO, CARMEN ALICIA POCATERRA DE BETANCOURT, YOLANDA CECILIA POCATERRA GARRIDO y MARITZA MERCEDES POCATERRA GARRIDO, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Lagunillas Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 1091 del año 1.950, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1.233 del año 1.947, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 123 del año 1.949, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1581 del año 1.954; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARMEN ALINA GARRIDO DAGER DE POCATERRA, GERMAN POCATERRA SCHORBOTGH, MIRIAM MAGALI POCATERRA GARRIDO DE QUINTERO, CARMEN ALICIA POCATERRA DE BETANCOURT, YOLANDA CECILIA POCATERRA GARRIDO y MARITZA MERCEDES POCATERRA GARRIDO;. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: MIRIAM MAGALI POCATERRA GARRIDO DE QUINTERO, CARMEN ALICIA POCATERRA DE BETANCOURT, YOLANDA CECILIA POCATERRA GARRIDO y MARITZA MERCEDES POCATERRA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.651.595, 2.874.692, 2.878.093 y 4.145.142, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: CARMEN ALINA GARRIDO DAGER DE POCATERRA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante tres (03) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticuatro (24) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-