REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013)
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ZAIDA MUÑOZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.042.944, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.363, actuando con el carácter de apoderada de las ciudadanas MARITZA MARGARITA RIOS DE GONZÁLEZ, CRISTAL MARGARITA GONZÁLEZ RIOS Y CRISBEL DEL MAR GONZÁLEZ RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.507.337, V-17.460.140 y V-18.285.547, respectivamente; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a sus representadas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto NELIO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.837.133, fallecido el día treinta (30) de diciembre del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 163, libro I, folio 163, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la abogada representante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento poder otorgado por las solicitantes de autos a la apoderada actuante ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), autenticado bajo el número 60, tomo 36. 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos NELIO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y MARITZA MARGARITA RIOS MUÑOZ, emanada de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 186, libro 01, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CRISTAL MARGARITA GONZÁLEZ RIOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 903, libro 05, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CRISBEL DEL MAR GONZÁLEZ RIOS, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 16, libro 01, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos HAYDEE FARÍA y LADYS PARIS, titulares de la cédula de identidad número V-4.539.591 y V-1.684.338, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus NELIO JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, a las ciudadanas MARITZA MARGARITA RIOS DE GONZÁLEZ, CRISTAL MARGARITA GONZÁLEZ RIOS Y CRISBEL DEL MAR GONZÁLEZ RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.507.337, V-17.460.140 y V-18.285.547, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas al solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 062-13 y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.