REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: 221-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACUÑA y GLADYS JOSEFINA SOTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.718.539 y V.-5.803.154, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA SPOONER VALLADARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 113.441, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de Enero del año mil novecientos ochenta y dos (1982) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 9; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO, nacido el día veintiocho (28) de Enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 1856, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana GREIDYS PEGGYS ACUÑA SOTO, nacida el día veintiocho (28) de Octubre del año mil novecientos ochenta y dos(1982), la cual quedó anotada bajo el número 561, del año mil novecientos ochenta y tres (1983) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el cuatro (04) de Febrero del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACUÑA y GLADYS JOSEFIN SOTO SALAZAR, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de Marzo del año dos mil trece (2013).
Que en fecha once (11) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, constatándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACUÑA y GLADYS JOSEFINA SOTO SALAZAR. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, los cuales llevan por nombre ORLANDO ALFONSO ACUÑA SOTO y GLEIDYS PEGGYS ACUÑA SOTO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento consignadas, que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ACUÑA y GLADYS JOSEFINA SOTO SALAZAR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.