REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: 033-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos NELSA JOSEFINA MUÑOZ DE BLEQUEZ y NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.745.791 y V.-3.930.860, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ELENA J. ASTUDILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.760, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 532, libro N° 2; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano NERVINSON GUILLERMO BLEQUEZ MUÑOZ, nacido el día veintidós (22) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 145, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Cerificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana NELLYBETH COROMOTO BLEQUEZ MUÑOZ, nacida el día seis (06) de Diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual quedó anotada bajo el número 491, del año mil novecientos setenta y ocho (1978) emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) ) Copia Cerificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana NAYLETTE CHIQUINQUIRÁ BLEQUEZ MUÑOZ, nacida el día catorce (14) de Octubre del año mil novecientos setenta y seis (1976), la cual quedó anotada bajo el número 348, del año mil novecientos setenta y siete (1977) emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 5) ) Copia Cerificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano NERVIN JOSE BLEQUEZ MUÑOZ, nacido el día ocho (08) de Noviembre del año mil novecientos setenta y tres (1973), la cual quedó anotada bajo el número 65, del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el trece (13) de Febrero del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELSA JOSEFINA MUÑOZ DE BLEQUEZ y NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de Marzo del año dos mil trece (2013).
Que en fecha once (11) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, constatándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NELSA JOSEFINA MUÑOZ DE BLEQUEZ y NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, los cuales llevan por nombre NERVINSON GUILLERMIO BLEQUEZ MUÑOZ, NELLYBETH COROMOTO BLEQUEZ MUÑOZ NAYLETTE CHIQUINQUIRA BLEQUEZ MUÑOZ y NERVIN JOSÉ BLEQUEZ MUÑOZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento consignadas, que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NELSA JOSEFINA MUÑOZ DE BLEQUEZ y NERVIN GUILLERMO BLEQUEZ VALBUENA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.