REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 047-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS y WENDIMAR INÉS VARGAS ARÍAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.820.965 y V.-10.445.799, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ANTONIO DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 148.780, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el día veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha once (11) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 137; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana VIANA CORINA FINOL VARGAS, nacida el día treinta (30) de Marzo del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 431, del año mil novecientos noventa (1990) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANDREA CAROLINA FINOL VARGAS, nacida el día tres (03) de octubre del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual quedó anotada bajo el número 534, del año mil novecientos noventa y tres (1993) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintiuno (21) de Febrero del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS y WENDIMAR INÉS VARGAS ARÍAS, constando la misma en actas desde el día cuatro (04) de Marzo del año dos mil trece (2013).
Que en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil trece (2013), la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS y WENDIMAR INÉS VARGAS ARÍAS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre VIANA CORINA FINOL VARGAS y ANDREA CAROLINA FINOLVARGAS, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas del acta de nacimiento consignadas y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ZENÓN DE JESÚS FINOL VILLALOBOS y WENDIMAR INÉS VARGAS ARÍAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.