En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue JOHNNYS JOSÉ SARCOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.113.266, en contra de JESÚS MARÍA FREYLE DORADO, se deja constancia: que se encuentran presente la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 37.643, representando a la parte actora en la presente causa; y el ciudadano JESÚS MARÍA FREYLE DORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.834.320, asistido por el profesional del derecho JESÚS BENITO URDANETA VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.715. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez exhorta a las partes a conciliar sus posiciones. Seguidamente, se concede la palabra a la parte accionada con la asistencia de autos quien expone: “En este estado, libre de coacción y voluntariamente, convengo en la demanda planteada tanto en los hechos como en el derecho. En tal sentido, me comprometo a entregar a la parte demandante antes identificada, el inmueble objeto de la presente causa libre de personas y de los objetos muebles de mi propiedad el día treinta (30) de agosto del año dos mil trece (2013); igualmente, me comprometo a entregarla solvente en los servicios públicos de electricidad, aseo urbano, hidrolago e impuesto municipal sobre inmueble. Convengo también que a la presente fecha, adeudo tres (03) cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año dos mil trece (2013), a razón de mil bolívares (Bs.1.000,oo) cada uno, para un total de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), los cuales me comprometo a cancelar a la parte actora o su apoderada judicial el día dieciocho (18) de abril o en el día hábil de despacho siguiente por ante la sede del Tribunal. En esa misma oportunidad, cancelaré el canon correspondiente al mes de abril del presente año. Igualmente, me comprometo a pagar puntualmente, es decir los primeros cinco (05) días de cada mes, el canon de arrendamiento mensual hasta la entrega del inmueble, pautada en este acto para el mes de agosto del año en curso. Asimismo, pido a la apoderada presente, cada parte corra con los gastos de honorarios profesionales generados en virtud de la interposición de la demanda. ” En este acto, toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora quien expone: “Acepto el convenimiento planteado. En relación a los honorarios profesionales, acepto dicha propuesta siempre y cuando se cumplan con las condiciones aquí planteadas; en caso de que sea necesario recurrir a la ejecución forzosa por incumplimiento de la parte demandada aquí presente y ya identificada, dicho acuerdo quedaría sin efecto y así solicito sea aceptado expresamente por el ciudadano JESÚS FREYLE.”. Es este estado, toma nuevamente la palabra el ciudadano JESÚS MARÍA FREYLE DORADO, con la asistencia de autos, quien expone: “Acepto lo anteriormente planteado por la apoderada judicial de la parte actora en relación a los honorarios profesionales y reitero mi voluntad de cumplir con lo expuesto por mi.” Ahora bien, verificada la presencia de la parte actora representada en este acto por la profesional del derecho YILETZA CORZO, a quien le fue sustituido poder el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), el cual corre al folio noventa y nueve (99) de las actas del presente expediente; poder este sustituido por la profesional del derecho NICIDA JANET SARCOS MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.904, a quien a su vez le fue otorgado poder por el ciudadano JOHNNYS JOSÉ SARCOS MORALES, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), autenticado bajo el número 88, tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial y observado que en el poder notariado y en su sustitución constan que fueron otorgadas las facultades expresas contempladas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Verificada también la presencia de la parte demandada JESÚS MARÍA FREYLE DORADO, antes identificado y con la asistencia antes mencionada, y por cuanto las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no se contraria al orden público ni a la Ley los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la ley Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.


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Apoderada judicial de la parte actora


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Parte demandada


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Abogado asistente
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.