REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013)
202° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana EDICTA DEL CARMEN MOLINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.294.946, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del Derecho JOANA DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.869; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a su hijo FRANKLIN JOSÉ MORENO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.496.608, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CRUZ SAMUEL MORENO MONCADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.791.736, fallecido el día veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 155, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre EDICTA DEL CARMEN MOLINA QUINTERO y CRUZ SAMUEL MORENO MONCADA, por ante el prefecto del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 889, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN JOSÉ MORENO MOLINA, levantada por la Prefectura del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2048, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas JOANA ZAMBRANO y PABLO GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad número V-13.965.435 y V-13.628.624, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y su hijo son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ SAMUEL MORENO MONCADA, a los ciudadanos EDICTA DEL CARMEN MOLINA QUINTERO y FRANKLIN JOSÉ MORENO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.294.946 y V-14.496.608, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 071-13.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MgSc.