En el día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN en el juicio que por motivo de DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue WILLIAM ZAMBRANO en contra de NOLBERTO BRACHO ANTUNEZ, se deja constancia: que se encuentra presente el ciudadano WILLIAM ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.047.875, asistido por el profesional del derecho MARTÍN EDUARDO CURIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.319 y el ciudadano NOLBERTO JOSÉ BRACHO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-15.261.376, asistido por la profesional del derecho NAILA ANDRADE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 12.463. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez exhorta a las partes a conciliar sus posiciones. Seguidamente, se concede la palabra a la parte accionada con la asistencia de autos quien expone: “En este acto, me comprometo a cancelar la totalidad de los cánones de arrendamiento vencidos, los cuales se discriminan de la siguiente manera: desde el mes de diciembre del año dos mil once (2011) hasta el mes de noviembre del año dos mil doce (2012) a razón de trecientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) cada canon y desde el mes de diciembre del año dos mil doce (2012) hasta el mes de marzo del año dos mil trece (2013) a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, todo lo cual hace un total de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.200,00); dicho pago, me comprometo a hacerlo el día quince (15) de abril del presente año o en el día hábil de despacho siguiente por ante la sede del Tribuna. Igualmente, en este acto solicito al demandante repare el techo de la cocina y de las dos (02) habitaciones del inmueble arrendado objeto del presente juicio, por mi parte me comprometo a instalar una (01) lámpara ubicada en el porche de la casa y a sustituir los vidrios de las ventanas que se encuentran partidos, por vidrios nuevos. También en esta audiencia manifiesto mi voluntad de adquirir la vivienda y acordar posteriormente fuera del juicio las condiciones de la oferta de la compra del inmueble. En todo caso deseo que por los momentos, el contrato de arrendamiento continúe en los mismos términos planteados.” En este acto, toma la palabra la parte actora con la asistencia de autos quien expone: “Acepto en este acto la forma de pago de los cánones de arrendamiento planteada y me comprometo a efectuar las reparaciones indicadas en un lapso de quince (15) días continuos a partir de la presente fecha. Igualmente, mi aceptación de discutir fuera del juicio la oferta de compra realizada y sus condiciones a los fines de tratar de lograr un acuerdo. Reclamo en este acto al demandado el pago de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) por concepto de costas y costos procesales originados en virtud de la interposición de la presente demanda, los cuales deberán ser cancelados en la misma oportunidad de realizar el pago de los cánones de arrendamiento vencidos.” En este estado toma la palabra nuevamente la parte demandada con la asistencia de autos quien expone: “acepto pagar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) por concepto de costas y costos procesales en la misma oportunidad de pagar los cánones de arrendamiento vencidos” Ahora bien, verificada la presencia de las partes actora y demandada en la presente causa con la asistencia señalada y por cuanto las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no se contraria al orden público ni a la Ley los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la ley Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
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Parte actora
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Abogado asistente
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Parte demandada
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Abogada asistente
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
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