REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013)
202° y 154°

Por cuanto se observa de las actas procesales que han rendido declaración los testigos promovidos y que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el profesional del derecho JEAN PAUL CEPEDA MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.741, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRMA CHIRINOS DE PIRELA y ELI SAÚL PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.769.800 y V-1.042.997, respectivamente; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FREDDY JOSÉ PIRELA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.019.528, fallecido el día cuatro (04) de agosto del año dos mil ocho (2008) tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el número 128, correspondiente al año dos mil ocho (2008).. Ahora bien, el referido abogado además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de documento poder otorgado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil once (2011), inserto bajo el número 81, tomo 113 de los libros llevados por esa oficina notarial. Del documento descrito, se evidencia el carácter con el cual actúa el apoderado judicial de autos. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY JOSÉ PIRELA CHIRINOS, signada con el número 3.475, levantada por la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955); emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 3) Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por FREDDY JOSÉ PIRELA CHIRINOS, causante de autos, y MIGDALIA CONSUELO ROSENDI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.529.048. 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante este Tribunal, donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas DELIA ARANDIA, KARELIS BRACHO y MARÍA PEROZZI, titulares de la cédula de identidad número V-4.326.101, V-14.525.458 y V-5.178.241, respectivamente, quienes expusieron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FREDDY JOSÉ PIRELA CHIRINOS, a los ciudadanos IRMA CHIRINOS DE PIRELA y ELI SAUL PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-2.769.800 y V-1.042.997, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-299-12