S-063 -13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°

Fue recibida la presente solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MARIANA BEATRIZ PIÑA PIÑA y RAMÓN ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.794.584 y V-9.780.022, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ARMANDO JOSE MONTIEL MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.160, de igual domicilio; alegando que fue declarado su divorcio por sentencia de fecha 29 de enero del año 2013, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; que por tal motivo acuden ante este despacho para solicitar la partición de la comunidad conyugal de la siguiente forma:

Primero: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIANA BEATRIZ PIÑA PIÑA, un inmueble formado por el apartamento No. 5B, planta 5 del Edificio Caicara IV, del Conjunto Residencial La Paragua, ubicado en la Circunvalación No. 2, entre la prolongación de la avenida 15 y la avenida 12, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de construcción de ciento veintinueve metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (129,35 Mts2), y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del Edificio. SUR: Fachada sur del Edificio. ESTE: Con hall de escaleras y ascensor. OESTE: Fachada oeste del Edificio. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje del tres coma veinticinco por ciento (3,25%) sobre las cosas y cargas comunes de los Edificios Caicara III y Caicara IV del Conjunto Residencial La Paragua, según documento de condominio inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto del año 1979, bajo el No. 14, Protocolo 1° Tomo 17. Adquirido según documento inscrito ante la Oficina Subalterna Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de mayo del año 2003, bajo el No. 12, Tomo 10, Protocolo 1°; al cual las partes le asignan el valor de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00).

Segundo: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIANA BEATRIZ PIÑA PIÑA, un (1) vehiculo cuyas características son: PLACA: AB295VV. MARCA: FORD. MODELO: ECO SPORT. AÑO: 2007. COLOR: PLATA. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16F878888721. SERIAL DEL MOTOR: CJJB78888721; al cual las partes le asignan el valor de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

Tercero: Se adjudican en plena propiedad al ciudadano RAMON ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, un mil (1.000) acciones con el valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00), suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “EL RINCON DE LAS OFERTAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio del año 2006, bajo el No. 21, Tomo 57-A, a las que las partes les asignan el valor de un mil bolívares (Bs. 1.000,00).

Cuarto: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano RAMON ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, un (1) vehiculo cuyas características son: PLACA: AB296VV. MARCA: FORD. MODELO: EXPLORER/EXPLORER. AÑO: 2008. COLOR: NEGRO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU51818UA09317. SERIAL DEL MOTOR: 8UA09317; al cual las partes le asignan el valor de cien cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).

Fueron acompañados a las actas los siguientes documentos:

• Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, en fecha 29 de enero del año 2013, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIANA BEATRIZ PIÑA PIÑA y RAMÓN ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.

• Copia certificada de documento inscrito ante la Oficina Subalterna Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de mayo del año 2003, bajo el No. 12, Tomo 10, Protocolo 1°, mediante el cual la ciudadana MARÍA CHELA FLORES, vende a los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE RINCÓN RINCÓN y MARIANA BEATRIZ PIÑA PIÑA, el apartamento No. 5B, planta 5 del Edificio Caicara IV, del Conjunto Residencial La Paragua, ubicado en la Circunvalación No. 2, entre la prolongación de la avenida 15 y la avenida 12, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

• Documento privado mediante el cual el ciudadano JORGE ALBERTO SOTO, actuando en nombre de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., declara que el ciudadano ISAIAS JOSE PIÑA PIÑA, canceló el crédito que mantenía con dicha institución y declara extinguida la reserva de dominio sobre el vehiculo distinguido con las siguientes características: PLACA: VCW91S. MARCA: FORD. MODELO: ECO SPORT 2V77 ECO SPORT. AÑO: 2007. COLOR: PLATA. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16F878888721. SERIAL DEL MOTOR: CJJB78888721.

• Documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de enero del año 2011, bajo el No. 10, Tomo 9, de los libros respectivos, mediante el cual el ciudadano ISAIAS JOSE PIÑA PIÑA, vende a la ciudadana MARIANA BEATRIZ PIÑA PIÑA un vehiculo PLACA: AB295VV. MARCA: FORD. MODELO: ECO SPORT. AÑO: 2007. COLOR: PLATA. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16F878888721. SERIAL DEL MOTOR: CJJB78888721.

• Certificado de Registro de Vehiculo signado con el No. 9BFZE16F878888721-1-3, correspondiente al vehículo PLACA: AB295VV. MARCA: FORD. MODELO: ECO SPORT. AÑO: 2007. COLOR: PLATA. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 9BFZE16F878888721, a nombre del ciudadano ISAIAS JOSE PIÑA PIÑA.

• Certificado de Registro de Vehiculo signado con el No. 1FMEU51818UA09317-1-2, correspondiente al vehículo PLACA: AB296VV. MARCA: FORD. MODELO: EXPLORER/EXPLORER. AÑO: 2008. COLOR: NEGRO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. SERIAL DE CARROCERÍA: 1FMEU51818UA09317. SERIAL DEL MOTOR: 8UA09317, a nombre del ciudadano RAMÓN ENRIQUE RINCÓN RINCÓN.

• Copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “EL RINCÓN DE LAS OFERTAS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio del año 2006, bajo el No. 21, Tomo 57-A, mediante la cual se demuestra la propiedad de los solicitantes sobre las acciones descritas.

Ahora bien, por cuanto existe en actas prueba de que ha sido disuelto por un órgano jurisdiccional el vinculo conyugal que unía a los solicitantes, y se encuentra acreditada la propiedad de los bienes objeto de la partición, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de la solicitud formulada. En tal sentido por no ser contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la partición voluntaria de la comunidad conyugal de bienes realizada por los ciudadanos MARIANA BEATRIZ PIÑA PIÑA y RAMÓN ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, este Tribunal ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la solicitud de partición de bienes de la comunidad conyugal y de la sentencia donde se homologa la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de La Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.