Expediente 2396-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de marzo del año dos mil trece (2013).
202° y 154°


Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.136.660, abogado , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.268, en contra de la Sociedad Mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A; que mediante diligencia presentada ante este despacho por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, desistió del procedimiento y de la acción, en virtud de que la parte demandada convino al pago de los honorarios, no teniendo nada que reclamar por ese concepto ni por ningún otro.

El Tribunal para resolver sobre el desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del contenido de los citados artículos, se desprende que el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

Ahora bien, se constata que dicha actuación fue suscrita por el profesional del derecho MAZEROSKY PORTILLO, titular de la cédula de identidad número V-14.136.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.268, parte demandante en el presente juicio, quien actúa en su propio nombre, en representación de sus derechos al cobro de honorarios profesionales. Asimismo se observa que los derechos comprendidos en el auto del desistimiento no están referidos a materias sobre las que esté prohibida la autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público, sino que pertenecen al dominio privado de las partes, resultando procedente en este caso su homologación. En consecuencia, realizadas las anteriores consideraciones, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por el profesional del derecho MAZEROSKY PORTILLO, titular de la cédula de identidad número V-14.136.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.268, y en consecuencia adquiere carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Expediente 2396-10.