Solic. N° 02644
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2013, acude por ante este Tribunal el ciudadano ALEXANDER MOLERO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.797.293, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana LIZ GODOY QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual domicilio, para solicitar la Rectificación de Acta de Nacimiento signada bajo el N° 147 en la cual existe error material.-
En fecha 25 de febrero de 2013, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 05 de marzo del presente año, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha 14 de marzo de 2013 la FISCAL VIGÉSIMA NOVENA (29) DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en es misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante, ciudadano ALEXANDER MOLERO MARTÍNEZ, antes identificado, que en el Acta de Nacimiento de fecha veintiuno (21) de enero de 1999, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Estado Zulia, por error material, en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, lo siguiente: al escribir “en el Ambulatorio Urbano tipo III La Victoria jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez” cuando lo correcto es “nació en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 45, Casa ° 75-72, Avenida 75, Parroquia Idelfonso Vázquez en este Municipio Maracaibo del estado Zulia, y fue atendida por la partera, ciudadana MERCEDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.437.866”.
Con la solicitud la solicitante acompañó:
1. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Marielis Maria Molero Vanegas, donde se aprecia el error material que se desea rectificar, emanada por la Jefatura Civil Idelfonso Vázquez.
2. Copias fotostáticas de cédulas de identidad.
3. Oficio N° CP-0913-2013 de fecha 01 de Febrero de 2013, emanada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELIS MARIA MOLERO VANEGAS, se incurrió en error material al momento de asentar en dicha acta, cuando dice: “en el Ambulatorio Urbano tipo III La Victoria jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez” siendo lo correcto “nació en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 45, Casa ° 75-72, Avenida 75, Parroquia Idelfonso Vázquez en ese Municipio Maracaibo del estado Zulia, y fue atendida por la partera, ciudadana MERCEDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.437.866”.
Estamos así en presencia de simple error material, originado de errores persistentes en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Marielis María Molero Vanegas, error que encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud; en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Nacimiento N° 147 de la ciudadana MARIELIS MARIA MOLERO VANEGAS, asentada en fecha veintiuno (21) de enero de 1999 en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “en el Ambulatorio Urbano tipo III La Victoria jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez” debe leerse “nació en el Barrio 24 de Septiembre, Calle 45, Casa ° 75-72, Avenida 75, Parroquia Idelfonso Vázquez en ese Municipio Maracaibo del estado Zulia, y fue atendida por la partera, ciudadana MERCEDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.437.866”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Definitiva, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).-
La Stria.,
eesr
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