S° 2670
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 13 de marzo de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos KHALED KHALIL CHEHABI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.761.795, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.767.769, y de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabo¬gado bajo el N° 63.929, y FADWA WAKED EL AYOUBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.057.201, del mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN COROMOTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.054.869, y de este mismo domicilio, inscrita en el Inpreabo¬gado bajo el N° 24.350, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 01 de noviembre del año 2012, el Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en fecha 24 de marzo de 1990 en la República de Líbano, según consta de la inserción del Registro de Matrimonio signada con el N° 345 del Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 01 de noviembre de 2012, por ello, los solicitantes han convenido en forma amistosa, a realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, bajo los siguientes términos y condiciones:
PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
Durante la vigencia de nuestra unión matrimonial, adquirimos los siguientes bienes:
Bienes Inmuebles:
1) Una casa y su terreno propio, en forma de polígono, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (328,33 Mts2), ubicado en la Avenida 3-D-3, entre calles 58A y 62, distinguida con el Nº 60-72, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Joaquin Ochoa; SUR: Con propiedad que es o fue de Antonieta González; ESTE: Con la Avenida 3-D-3 y OESTE: Con una cañada. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, anteriormente identificada, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, quedando inscrito bajo el Nº 41 folio 238, del Tomo 21, del Protocolo de Trascripción del citado año 2009. Además quedo inscrito bajo el Nº 2009.1273, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.555 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; documento el cual agregamos a este escrito en original. El valor de este inmueble, se calcula en CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00). Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, por lo tanto yo, KHALED KHALIL CHEHABI, antes identificado, cedo el 50% de los Derechos que me corresponden por Comunidad Ganancial.
2) Una (01) parcela de terreno y el local sobre ella construido, signado con el Nº 7-1 del Sector Locales del Edificio Centro Comercial “Las Playitas” (Centro Viejo), que forma parte de la mayor extensión que integra el Centro Comercial Las Playitas, e identificado así: Local 7-1: posee un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (244,20 Mts2) dentro de los siguientes linderos: Por el Norte : colinda con sector Nasa; Por el Sur: colinda con el local No. 56-D; Por el Este: colinda con locales Nos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y Por el Oeste: colinda con locales Nos. 7 y 7-2. El local 7-1 se encuentra ubicado en el Centro Comercial “SANTA CRUZ” comúnmente conocido como “LAS PLAYITAS”, calle 100 (Avenida Libertador) Esquina Avenida 15 (Delicias), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Mayo de 2008, quedando registrado bajo el Nº 12 del Protocolo 1, Tomo 22; documento el cual agregamos a este escrito en original. El valor de este inmueble, lo calculamos en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, por lo tanto yo, KHALED KHALIL CHEHABI, antes identificado, cedo el 50% de los Derechos que me corresponden por Comunidad Ganancial.
3) Una parcela de terreno y el local sobre ella construido, denominado Caseta Policial del Sector Centro Viejo, que forma parte de la mayor extensión que integra el Centro Comercial Las Playitas, e identificado así: posee un área total de terreno de VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (24,61 Mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: con área de estacionamiento; SUR: con locales Nos. 66, 67 y 68 del Local 11-1; ESTE: con pasillo peatonal; y OESTE: con local Nº 59G del sector Nasa y área de estacionamiento. El local Caseta Policial se encuentra ubicado en el Centro Comercial “SANTA CRUZ”, comúnmente conocido como “LAS PLAYITAS”, Calle 100 (Avenida Libertador) esquina Avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, quedando registrado bajo el Nº 11 del Protocolo 1º, Tomo 25; documento el cual agregamos a este escrito en original. El valor de este inmueble, lo calculamos en CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 49.220,00). Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, por lo tanto yo, KHALED KHALIL CHEHABI, antes identificado, cedo el 50% de los Derechos que me corresponden por Comunidad Ganancial.
4) Un lote de terreno propio y el local sobre ella construido, el cual se encuentra signado con el Nº 56D. Dicho lote de terreno y el local comercial mide aproximadamente CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 Mts2) y se encuentra ubicado en el Centro Comercial comúnmente conocido como “Las Playitas”, en la calle 100 (Avenida Libertador) con esquina Avenida 15 Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte: linda con Local 56C, 7, 7-1; Por el Sur: linda con estacionamiento del Centro Comercial; Por el Este: linda con área peatonal y área de estacionamiento; y Por el OESTE: linda con local 56C. Sobre el mencionado inmueble le pertenece a la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, el SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%) de la totalidad de los derechos que constituyen el cien por ciento (100%). Dicho inmueble fue adquirido por la mencionada ciudadana según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidos (22) de Abril de 2010, quedando inscrito bajo el Nº 2010.1362, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 480.21.5.4.169 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; documento el cual agregamos a este escrito en original. El valor de los derechos sobre este inmueble, lo calculamos en TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00). Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos y decidimos que los derechos adquiridos por la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, sobre este inmueble, pasen en plena y exclusiva propiedad a su nombre, por lo tanto yo, KHALED KHALIL CHEHABI, antes identificado, cedo el 50% de los Derechos que me corresponden por Comunidad Ganancial.
5) Una (01) parcela de terreno y el local sobre ella construido, signado con el Nº 7A del Sector Centro Viejo, que forma parte de la mayor extensión que integra el Centro Comercial Las Playitas, según la lotificacion a que se contrae el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Octubre de 2012, bajo el Nº 45, Tomo 35, Folio 186, del Protocolo del año 2012, e identificado así: LOCAL 7A: Posee un área total de terreno de CIENTO NUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (109,64 Mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local Nº 7-2; SUR: Con local No. 56D, local Nº 7B y local Nº 7C; ESTE: Con local Nº 7-1; y OESTE: Con local Nº 7B y local Nº 7C. El local Nº 7A del Sector Centro Viejo se encuentra ubicado en el Centro Comercial “SANTA CRUZ”, comúnmente conocido como “LAS PLAYITAS”, Calle 100 (Avenida Libertador) esquina Avenida 15 (Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2012, quedando inscrito bajo el Nº 2012.2555, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 480.21.5.4.3767 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2012, documento el cual agrego a este escrito en original. El valor de este inmueble, lo calculamos en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, por lo tanto yo, KHALED KHALIL CHEHABI, antes identificado, cedo el 50% de los Derechos que me corresponden por Comunidad Ganancial.
6) Tres (03) Locales Comerciales signados con los Nos. 1, 2 y 3, ubicados en el Centro Comercial Santa Cruz de las Playitas, comúnmente conocido como Las Playitas, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y los cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos: LOCAL 1: NORTE: Con local Nº 2; SUR: Con calle interna del estacionamiento; ESTE: Con calle interna del estacionamiento; y OESTE: Con local Nº 7; LOCAL 2: NORTE: Con local Nº 3; SUR: Con local Nº 1; ESTE: Con calle interna del estacionamiento; y OESTE: Con local Nº 7; LOCAL 3: NORTE: Con local Nº 4; SUR: Con local Nº 2; ESTE: Con calle interna del estacionamiento; y OESTE: Con local Nº 7. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2012, quedando inscrito bajo el Numero 2012.262, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 480.21.5.4.2715, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Numero 2012.263, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.2716, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Nº 2012.264, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 480.21.5.4.2717 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, documento el cual agregamos a este escrito en original. El valor de este inmueble, lo calculamos en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, por lo tanto yo, KHALED KHALIL CHEHABI, antes identificado, cedo el 50% de los Derechos que me corresponden por Comunidad Ganancial.
7) Una (01) porción de terreno con un área de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (171,53 Mts2), enclavadas en un lote de terreno de mayor extensión, con una superficie general de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (504,27 Mts2), situado en Jurisdicción del Municipio Santa Rosa (Hoy Parroquia Santa Rosa), del Distrito Valencia (Hoy Municipio Valencia), del Estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En una línea de 33,69 Mts, partiendo desde el punto a2 con coordenadas E-610446,9543, N-1123598.5235, hasta el punto b2 con coordenadas E-610475.9617, N-1123615.6512, colindando con el Lote -3; SUR: En una linea de 34,51 Mts, partiendo desde el punto A1 con coordenadas E-610449.8590, N-1123593.7221, hasta llegar al punto B1 con coordenadas E-610478.9634, N-1123612.2719, Colindando con el Lote -5; ESTE: En una línea de 4.52 Mts, partiendo desde el punto B2 con coordenadas E-610475.9617, N-1123615.6512 hasta el punto B1, en coordenadas E-610478.9634, N-1123612.2719, Colindando con la Avenida 93, y OESTE: En una línea de 5,61 Mts, partiendo desde el punto A2 con coordenadas E-610446.9543, N-1123598.5235 hasta el punto A1 con coordenadas E-610449.8590, N-1123593.7221 colindando con la Avenida 93-A. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Publica del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, en fecha Veintidós (22) de Abril de 2008, quedando registrado bajo el Nº 5, Folios 1 al 2, Pto 1º, Tomo 48º, documento el cual agrego a este escrito en original. El valor de este inmueble, lo calculamos en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos y decidimos que el bien antes identificado, pase en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificada, por lo tanto yo, KHALED KHALIL CHEHABI, antes identificado, cedo el 50% de los Derechos que me corresponden por Comunidad Ganancial.
Asimismo, ambas partes acordamos que de existir otro bien mueble e inmueble, acciones o cualquier otro, quedara a nombre de la persona a quien aparece escriturado.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos KHALED KHALIL CHEHABI y FADWA WAKED EL AYOUBI, antes identificados, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se expidieron las copias certificadas mecanografiadas se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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