S° 26631993

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 10 de diciembre de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos CAROLINA ALEJANDRA FARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.660.271, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.643, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y CARLOS ALBERTO ESPINEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, provisto de la Cédula de Identidad Nº V-11.950.564, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Profesional del Derecho ZOILA ESPERANZA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.178, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 03 de Julio del 2012, el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en fecha 16 de abril de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 23 de julio de 2012, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal de la siguiente manera:

Primero. Ambos cónyuges declaramos que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que nada tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto, excepto las obligaciones estipuladas en el presente documento.

Segundo. El Cónyuge, ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINEL GONZÁLEZ le adjudica a la ciudadana CAROLINA ALEJANDRA FARIA ACOSTA, el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponden por concepto de Comunidad de Gananciales sobre las Prestaciones Sociales que ésta posee como trabajadora al servicio de la Sociedad Mercantil PDVSA. De igual modo la Ciudadana CAROLINA ALEJANDRA FARIA ACOSTA le adjudica al ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINEL GONZÁLEZ, el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponden por concepto de Comunidad de Gananciales sobre las Prestaciones Sociales que éste posee como trabajador de la empresa PDVSA. Quedando, a partir de este acto, cada cónyuge como único y exclusivo propietario de las prestaciones sociales que, con ocasión de su trabajo, hasta la fecha, se hayan adquirido como trabajadores de la empresa PDVSA, en la que, hasta este momento están laborando.

Tercero. La Cónyuge, ciudadana CAROLINA ALEJANDRA FARIA ACOSTA le adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINEL GONZÁLEZ, el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde por concepto de Comunidad de Gananciales sobre todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble compuesto por una (01) Apartamento para uso familiar, signado con el Nº 9B, ubicado en el Noveno (9º) Piso parte este del Edificio “La Rosaleda, situado en la esquina de la Calle 67 con la Avenida 9, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee como linderos y medidas generales, los que se mencionan de seguidas: NORTE: Mide treinta y cuatro metros con diez centímetros lineales (34,10 Mts.) y linda con parcela de terreno que es, o fue de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Gelupa; SUR: Mide treinta y seis metros con setenta y dos centímetros lineales (36,72 Mts.) y linda con propiedad que es, o fue de Ida Barboza de Portillo y de Nicolás Aramud; ESTE: Mide treinta y seis metros con sesenta y cinco centímetros lineales (36,65 Mts.) y linda con propiedad que es, o fue de la Compañía Cobal, S.A.; y OESTE: Mide treinta y dos meros con setenta y cinco centímetros lineales (32,75 Mts.) y linda con la Avenida 9, antes O’Leary. El apartamento posee un área aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (139,81 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Sala, Balcón, Comedor, Pasillo interior de circulación, tres (03) Dormitorios, dos (02) Salas Sanitarias, Cocina, Lavadero, Dormitorio y Baño de Servicio. Además, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento signado con el Nº 9B y mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 Mts.) por cada uno de sus lados; correspondiéndole a dicho apartamento un porcentaje de Tres Unidades Setecientas Siete milésimas por ciento (3,707 %) sobre los derechos y cargas comunes de la comunidad de propietarios, todo de conformidad con el Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Junio de 1974, bajo el Nº 42, Tomo 11, Protocolo Primero. Deviniendo dicha propiedad según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en fecha quince (15) de Septiembre de 2006, registrado bajo el Nº 43, Tomo 16, Protocolo Primero. El valor de los derechos aquí adjudicados son calculados en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00). Con esta adjudicación, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINEL GONZÁLEZ, pasa a tener el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión de este inmueble. El cual en medio fotostático de reproducción y marcado con la letra “B”, se anexa a la presente a los fines legales pertinentes.

Cuarto. Así mismo, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINEL GONZÁLEZ, entendiendo el valor que posee el inmueble adjudicado en el punto anterior y, en aras de mantener una amistosa y afable relación, continuando con este común y amistoso acuerdo, hace entrega en este acto a la ciudadana CAROLINA ALEJANDRA FARIA ACOSTA, como contraprestación a la adjudicación por ésta realizada anteriormente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), por intermedio de dos (02) Cheques personales, los cuales se describen de seguidas: 1) Cheque Nº 625559, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0336-84-3361020390, de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, Agencia Cabimas, C. C. NASA; y 2) Cheque Nº 625560, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 900/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0336-84-3361020390, de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, Agencia Cabimas, C. C. NASA; y 3) Cheque Nº 30622119, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0336-80-3361027335, de la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, Agencia Cabimas, C. C. NASA. Todos con fecha de emisión el día diez (10) de Diciembre de 2012, los cuales, en medio fotostático de reproducción y signados con la letra “C”, son consignados con la presente

Quinto. La Ciudadana CAROLINA ALEJANDRA FARIA ACOSTA le adjudica al Ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINEL GONZÁLEZ el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde por concepto de Comunidad de Gananciales sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: PLACA: AA024PS; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SNCS6ABB800239; SERIAL DE MOTOR: RK5734; MARCA: MITSUBISHI; MODELO: LANCER TOURING 2.0 LM/T; AÑO: 2011; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Evidenciándose esta propiedad según Certificado de Origen Nº Control BI-063810 de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2010, y de Factura de Compra Nº 00002728 de fecha doce (12) de Noviembre de 2010, emanada del Concesionario MOTORANDES 2000, C.A., los cuales, en medios fotostáticos de reproducción y signados con las letras “D” y “E” respectivamente y en el orden indicado, son consignadas con la presente a los fines legales pertinentes. El valor atribuido a los derechos aquí adjudicados, se estima en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00).

Sexto. El Ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINEL GONZÁLEZ, le adjudica a la Ciudadana CAROLINA ALEJANDRA FARIA ACOSTA, el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponden por concepto de Comunidad de Gananciales sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: PLACA: AA033BU; SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM62B38K861755; SERIAL DE MOTOR: F18D3092641K; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA / OPTRA 5 PTAS T/; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Evidenciándose esta propiedad según Certificado de Registro de Vehículo de fecha veinticinco (25) de Junio de 2010, Nº KL1JM62B38K861755-1-1. El cual, signado con la letra “F” se anexa a la presente a los fines legales pertinentes. El valor atribuido a los derechos aquí adjudicados, se estima en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00).

Solicitamos homologue la presente liquidación y partición de comunidad conyugal, se nos devuelva el original del certificado del vehículo que riela a las actas y se nos expidan cuatro copias certificadas mecanografiadas del escrito y la sentencia que dicte el Tribunal.-


En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos CAROLINA ALEJANDRA FARIA ACOSTA y CARLOS ALBERTO ESPINEL GONZÁLEZ, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena devolver el original consignado, previa certificación en actas de los mismos y expedir las copias certificadas mecanografiadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se devolvió el original solicitado, se expidieron las copias certificadas mecanografiadas se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl