Exp. 2639/R.C.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013)
202º y 154º
Visto el escrito presentado, por el profesional del derecho CARLOS ERNESTO RINCÓN BRABOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 85.284, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU, plenamente identificada en actas, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en el expediente signado con el N° 2639, en la que se decidirá lo conducente; y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, infiere este Juzgador, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (1) local comercial ubicado en la planta baja A del edificio situado en la calle 98 (antes Independencia), distinguido con el N° 10-77, del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Ejecutar Medidas con competencia en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 173-2013, la misma quedó anotada como decisión interlocutoria N° 39-2013.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.