Exp. 2836





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

Visto el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado por el profesional GONMAR PEREZ MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.721, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos CRISTIAN MIGUEL REYNA y EDILMA MARÍA MORAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.144.406 y 7.717.232, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente, y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: un inmueble formado por una casa-quinta, con su terreno propio distinguida con el N° 15-76, ubicado en la avenida 7, del Barrio Sierra maestra, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, la casa quinta consta de: porche, sala, sala de estar, comedor, tres (3) dormitorios, tres (3) salas de baños, cocina empotrada, pantry, techo de platabanda, pisos de granito repulido, la construcción abarca una superficie de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2), el cual tiene las siguientes medidas y linderos: quince metros (15 Mts) de frente por Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25,40 Mts) de fondo, osea, una superficie de Trescientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (381 Mts2); NORTE: con propiedad que se dice se de JOSÉ DOLORES AGUILAR; SUR: con propiedad que se dice ser de FLORENTINO BRACHO; ESTE: Su frente, la avenida 7; y OESTE: con propiedad que es o fue de EXEQUIEL CARMONA, propiedad de los ciudadanos NESTOR SEGUNDO PEREZ VELASQUEZ, MARGARITA VELASQUEZ DE PEREZ, LUIS ALBERTO PEREZ VELASQUEZ, MARCOS TULIO PEREZ VELASQUEZ, ELAINE MARGARITA PEREZ VELASQUEZ y FRANCISCO JOSÉ PEREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.769.741, 10.318.349, 5.769.740, 7.829.866, 9.738.070 y 9.771.577, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta la casa quinta en documento autenticado por ante la Notaría pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 11 de diciembre de 1980, bajo el N° 14, Tomo 32 de los libros de autenticaciones, y el terreno según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna del Tercer CVircuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 1991, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre.
LA JUEZA TITULAR,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha se ofició al Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 246-2013 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 47-2013, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).-

LA SECRETARIA,

MSS/agra/C.C.C.V.-