JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 2847
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LINDA ESTRELLA ARELLANO DE ROSALES y JOHNNIS ANTONIO ROSALES GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.482.116 y V-7.889.225,, en ese orden y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho MIGUEL ÁNGEL TORRES PÉREZ y HEILIBETH ELENA URDANETA HERNÁNDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 137.042 y 137.043, respectivamente; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LINDA ESTRELLA ARELLANO DE ROSALES y JOHNNIS ANTONIO EOSALES GORDILLO, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 478; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOHNNI ANTONIO ROSALES ARELLANO, signada con el número 125, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del municipio san Francisco del estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO ALFREDO ROSALES ARELLANO, signada con el número 1222, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LINDA ESTRELLA ARELLANO DE ROSALES, JOHNNIS ANTONIO ROSALES GORDILLO, JOHNNI ANTONIO ROSALES ARELLANO y JULIO ALFREDO ROSALES ARELLANO; y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)..

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día quince (15) de diciembre del dos mil (2000); y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LINDA ESTRELLA ARELLANO DE ROSALES y JOHNNIS ANTONIO ROSALES GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V39.482.116 y V-7.889.225, en ese orden y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio (hoy Parroquia) Cacique Mara del Distrito (hoy Municipio) Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 478.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las dos hors y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 57-2013.-

LA SECRETARIA,








MSS/alpf.-