REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2833
Consta en las actas que:
Los ciudadanos THAIS JOSEFINA GARCIA MELEAN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE CORZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.841.632 y 9.735.053, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEDIS JOSÉ FERRER ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 34.144, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió mediante auto de fecha 08 de enero de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
En fecha 22 de febrero de 2013, se dejó constancia en actas de la citación del Fiscal del Ministerio Público, según se evidencia de la exposición del alguacil; correspondiendo conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha 27 de febrero de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 1085, que corre inserta en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos THAIS JOSEFINA GARCÍA MELEAN y DANIEL ENRIQUE ANDRADE CORZO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 1085.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijas de nombres DANIELA THAIS y ARIANA CARALAY ANDRADE GARCÍA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.215.005 y 20.280.914, respectivamente; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 56-2013.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.
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