REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1116
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ROMELIA SULBARAN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.714.227, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana NERI CHACÍN CABALLERO, inscrita en el I.P.S.A: bajo el Nº 24.730, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MARÍA EDA PÉREZ DE SULBARAN, HERMINIA SULBARAN PÉREZ, RAFAEL SULBARAN PÉREZ y RICARDO JOSÉ SULBARAN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.035.637, V-9.772.529, V-9.772.428, V-9.772.530, respectivamente y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSÉ SULBARAN MÉNDEZ, quien para el día de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.637, hecho acaecido el día treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013).
Manifestó ser la hija del de cujus FRANCISCO JOSÉ SULBARÁN MÉNDEZ, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SULBARAN MÉNDEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 76; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SULBARÁN MÉNDEZ, MARÍA EDA PÉREZ DE SULBARAN, ROMELIA SULBARAN PÉREZ, HERMINIA SULBARAN PÉREZ, RAFAEL SULBARAN PÉREZ y RICARDO JOSÉ SULBARAN PÉREZ; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO SULBARÁN MÉNDEZ y MARÍA EDA PÉREZ PÉREZ, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil Cristo de Aranza, signada con el N° 173; original del acta de nacimiento de la ciudadana ROMELIA SULBARAN PÉREZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, signada con el N° 38; original del acta de nacimiento de la ciudadana HERMINIA SULBARAN PÉREZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, signada con el N° 179, original del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL SULBARAN PÉREZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, signada con el N° 45; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO JOSÉ SULBARAN PÉREZ, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el N° 2922; y originales de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes ciudadanos ROMELIA SULBARAN PÉREZ, HERMINIA SULBARAN PÉREZ, RAFAEL SULBARAN PÉREZ y RICARDO JOSÉ SULBARAN PÉREZ y el causante FRANCISCO JOSÉ SULBARAN MÉNDEZ; y de igual manera, se constató el vínculo de afinidad (cónyuge) entre la solicitante MARÍA EDA PÉREZ DE SULBARAN y el de cujus FRANCISCO JOSÉ SULBARAN MÉNDEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSÉ SULBARÁN PÉREZ a la ciudadana MARÍA EDA PÉREZ DE SULBARAN, en su condición de cónyuge sobreviviente y a los ciudadanos ROMELIA SULBARAN PÉREZ, HERMINIA SULBARAN PÉREZ, RAFAEL SULBARAN PÉREZ y RICARDO JOSÉ SULBARAN PÉREZ; y en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 51- 2013.-
LA SECRETARIA
MSS/alpf.
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