REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1115
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana la ciudadana MARÍA ISABEL REYES SÁNCHEZ., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-16.836.356 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en el libre ejercicio MANUEL SILVA MILL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 121.896 y del mismo domicilio, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus EFRAÍN ANTONIO REYES, quien para la fecha de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-744.772, hecho acaecido el día cinco (5) de octubre de dos mil doce (2012).
Manifestó ser la hija del de cujus EFRAÍN ANTONIO REYES, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano EFRAÍN ANTONIO REYES, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 734; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ISABEL REYES SÁNCHEZ, identificada ut supra, emanada de la oficina de Registro Principal del estado Falcón, signada con el N° 47; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA ISABEL REYES SÁNCHEZ y EFRAÍN ANTONIO REYES, y originales de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana MARÍA ISABEL REYES SÁNCHEZ y el causante EFRAÍN ANTONIO REYES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus EFRAÍN ANTONIO REYES a la ciudadana MARÍA ISABEL REYES SÁNCHEZ en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 48 - 2013.-
LA SECRETARIA
MSS/alpf.
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