REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1075

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana GRACIELA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.760.024, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por los profesionales del derecho JUAN BAUTISTA MOSQUERA SOTO y GERARDO ENRIQUE PEROZO GONZÁLEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 46.315 y 17.380, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MARÍA ESTHER LUGO PIÑA y MARCO ANTONIO LUGO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.16.985.308 y 16.150.345 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RONALD LUÍS LUGO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.704.220, quién falleció el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2012).

Manifestaron ser la cónyuge y los hijos del de cujus RONALD LUÍS LUGO VILLARROEL, antes identificado.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano RONALD LUÍS LUGO VILLARROEL, signada con el N° 393; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GRACIELA MONTILLA y RONALD LUÍS LUGO VILLARROEL, signada con el N° 273; copias certificada de las partidas de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA ESTHER LUGO PIÑA y MARCO ANTONIO LUGO PIÑA, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, la ciudadana GRACIELA MONTILLA, antes identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.315, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente en copias simples.

En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013), se dictó un auto instando nuevamente a consignar copia certificada del acta de defunción del ciudadano RONALD LUÍS LUGO VILLARROEL, signada con el N° 393; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos GRACIELA MONTILLA y RONALD LUÍS LUGO VILLARROEL, signada con el N° 273; copias certificada de las partidas de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA ESTHER LUGO PIÑA y MARCO ANTONIO LUGO PIÑA, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, la ciudadana GRACIELA MONTILLA, antes identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.315, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, se dictó un auto instando a la solicitante a consignar el respectivo justificativo de testigo, o en su defecto mencionar el nombre de los testigos que rendirán declaración.

En fecha doce (12) de marzo de 2013, las ciudadanas SARA HERNÁNDEZ y SAIRY HERNÁNDEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.314564 y 23.445.850, asistidas por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.315, presentó diligencia solicitando la testimoniales juradas de las mencionadas ciudadanas.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RONALD LUÍS LUGO VILLARROEL; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GRACIELA MONTILLA; copia simple de la Resolución N° 06-21-01, de fecha 27/12/2005; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ESTHER LUGO PIÑA; copia simple del ciudadano MARCO ANTONIO LUGO PIÑA; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RONALD LUÍS LUSO VILLARROEL y GRACIELA MONTILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 273; copia certificada del acta de defunción del ciudadano RONALD LUÍS LUGO PIÑA, emanado del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 393; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARCO ANTONIO LUGO PIÑA; emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 2062; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ESTHER LUGO PIÑA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 871; declaración de testigo de la ciudadana SAIRY MARLIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; declaración de heredero de la ciudadana SARA HERNÁNDEZ MATHEUS.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante GRACIELA MONTILLA y los ciudadanos MARÍA ESTHER LUGO PIÑA y MARCO ANTONIO LUGO PIÑA, con el causante RONALD LUÍS LUGO VILLARROEL; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RONALD LUÍS LUGO VILLARROEL a la ciudadana GRACIELA MONTILLA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARCO ANTONIO LUGO PIÑA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 50 -2013.-


LA SECRETARIA,







MSS/mef.