EXP-4834-13 Sent-083-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de 2013
202° y 154°
Por cuanto el Tribunal observa que a los folios (24), (25) y (26) de la presente solicitud se encuentra agregado el Justificativo de testigos, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18-01-2013, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana GLADIS JOSEFINA MATHEUS URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.760.524, con domicilio en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio JANETH CHIRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.812, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y sus hijos ciudadanos JHOSELIN CHIQUINQUIRA DIAZ MATHEUS y FERNANDO JAVIER DIAZ MATHESUS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 18.382.408 y 18.382.407, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto concubino y padre respectivamente, FERNANDO ANTONIO DIAZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.650.775, y con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de febrero de 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No. 161, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, la cual corre inserta al folio (02) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copias certificadas de las acta nacimientos signadas con los Nos. 1490 y 185, de los ciudadanos FERNANDO JAVIER DIAZ MATHEUS y JHOSELIN CHIQUINQUIRA DIAZ MATHEUS, todas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia la Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente; copia certificada de la sentencia No. 711. emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 12-111-2012, donde declara concubina a la ciudadana GLADIS JOSEFINA MATHEUS URBINA, del de cujus ciudadano FERNANDO ANTONIO DIAZ; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitante; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha 27 de febrero de 2013, que corre inserta a los folios (24), (25) y (26), donde los ciudadanos GENESSIS LOREN SALAS HERNÁNDEZ y JACKSON ANTONIO JARAMILLO PARRA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto concubino y padre de sus hijos y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FERNANDO ANTONIO DIAZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.650.775, y con domicilio en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de febrero de 2012, a su concubina ciudadana GLADIS JOSEFINA MATHEUS URBINA, y a sus hijos ciudadanos JHOSELIN CHIQUINQUIRA DIAZ MATHEUS y FERNANDO JAVIER DIAZ MATHESUS, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. JOANNA CAMPOS CORDERO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 083-13.

LA SECRETARIA,