EXP-4898-13 Sent-104-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veinte (20) de marzo de 2013
202° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de treinta y dos (32) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM DEL SOCORRO FRANCO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 14.257.734, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ADRIANA DENISSE MARÍN MONTAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.388, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y a sus hijos ciudadanos JASSIR GEOVANNY CASTILLO FRANCO, MÓNICA ESTHER CASTILLO FRANCO, CARLOS HADIT CASTILLO FRANCO, NAIRIM LUZ CASTILLO FRANCO, MARIA DEL PILAR CASTLLO FRANCO y RAUL JOSÉ CASTILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.. 25.142.695, 9.775.545, 12.949.782, 14.134.941, 16.151.579 y 19.212.257, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, CARLOS CÉSAR CASTILLO TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.435.747, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día trece (13) de octubre del año 2012, tal como se evidencia del acta de defunción No. 646, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (03) y (04) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto CARLOS CÉSAR CASTILLO TORRES y de la solicitante MIRIAM DEL SOCORRO FRANCO, signada bajo el No 263, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios (06) y (07) de esta solicitud; acta de nacimiento de los ciudadanos JASSIR GEOVANNY CASTILLO FRANCO, MÓNICA ESTHER CASTILLO FRANCO, CARLOS HADIT CASTILLO FRANCO, NAIRIM LUZ CASTILLO FRANCO, MARIA DEL PILAR CASTLLO FRANCO y RAUL JOSÉ CASTILLO FRANCO signada bajo los Nos 433, 2114, 7282, 3191, 2596, y 1048, respectivamente, inserta desde el folio (09) hasta el folio (23), expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; la tercera por el Registro Principal del estado Zulia, la cuarta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; la quinta y sexta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de la cédulas de identidad de la solicitante y de los mencionados ciudadanos; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 18 de marzo del año 2013, que corre inserta a los folios (28), (29) y (30), donde los ciudadanos ABEL PALAEZ, MELBA VALUENA y RAFAEL MARTINEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CARLOS CÉSAR CASTILLO TORRES, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.435.747, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día trece (13) de octubre del año 2012, a su esposa ciudadana MIRIAM DEL SOCORRO FRANCO VIUDA DE CASTILLO y a sus hijos ciudadanos JASSIR GEOVANNY CASTILLO FRANCO, MÓNICA ESTHER CASTILLO FRANCO, CARLOS HADIT CASTILLO FRANCO, NAIRIM LUZ CASTILLO FRANCO, MARIA DEL PILAR CASTLLO FRANCO y RAUL JOSÉ CASTILLO FRANCO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece.- 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. JOANNA MARIA CAMPOS CORDERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 104-13.

LA SECRETARIA,