EXP-4897-13 Sent- 103-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecinueve (19) de marzo de 2013
202° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de diecisiete (17) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto.
En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal, la ciudadana MARIA CONSTANCIA PAREDES DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.154.554, asistida por la abogado en ejercicio NURINALDA CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.487, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a ella, y a sus hijos ciudadanos JUAN JOSE LOPEZ PAREDES, JUAN CARLOS LOPEZ PAREDES y MARIA JOSEFA LOPEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 13.529.081, 13.529.082 y 15.286.747 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ BALTODANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.799.605, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día seis (06) de febrero de 2.013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 281, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copias certificadas de las actas de nacimiento de los causahabientes ciudadanos JUAN JOSE LOPEZ PAREDES, JUAN CARLOS LOPEZ PAREDES y MARIA JOSEFA LOPEZ PAREDES, las dos primeras expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y la tercera la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia ; b) copias simples de su cédula de identidad, del de-cujus y de los causahabientes; c) copia certificada de su acta de matrimonio celebrado con el de-cujus expedida por la Secretaría Municipal del Concejo Municipal de Maracaibo de esta ciudad del estado Zulia; y d) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha catorce (14) de marzo de 2.013, que corre inserto desde el folio ocho (08) hasta el folio diez (10), donde los ciudadanos AYMEE MARINA OLIVERO ROSALES y KARINA MENDOZA CEPEDA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JUAN MANUEL LOPEZ BALTODANO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.799.605, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día seis (06) de febrero de 2.013, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 281, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos MARIA CONSTANCIA PAREDES DE LOPEZ, JUAN JOSE LOPEZ PAREDES, JUAN CARLOS LOPEZ PAREDES y MARIA JOSEFA LOPEZ PAREDES plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


LA SECRETARIA,
Abg. JOANNA CAMPOS CORDERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 103-13.

LA SECRETARIA,
EXP: 4897-13

AEC/lgav