REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de marzo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana BRUNILDA RODRIGUEZ DE GALUÉ, EUNICE BEATRIZ GALUÉ RODRÍGUEZ, JORGE LUIS GALUÉ RODRÍGUEZ y GUSTAVO ADOLFO GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.688.530, 5.627.839, 7.875.217 y 14.631.651, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ALBERTO REVILLA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 178.957. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos BRUNILDA RODRIGUEZ DE GALUE, EUNICE BEATRIZ GALUE RODRÍGUEZ, JORGE GALUE RODRÍGUEZ y GUSTAVO ADOLFO GALUE, plenamente identificados y este último en representación de su progenitora MARÍA ESTHER GALUÉ RODRÍGUEZ, (premuerta), quien era hija legítima de su causante CELIO SEGUNDO GALUÉ BERMUDEZ, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ALBERTO REVILLA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos, como únicos y universales herederos de su causante CELIO SEGUNDO GALUÉ BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.054.889, quien falleció en fecha 04 de enero de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil de BRUNILDA RODRÍGUEZ y CELIO SEGUNDO GALUÉ, signada con el No. 11, año 1958, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2013; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante CELIO SEGUNDO GALUE BERMUDEZ, signada con el No. 05, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 2013; 3) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta MARÍA ESTHER GALUÉ RODRÍGUEZ, signada con el No. 470, Libro 02, año 2004, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la premuerta MARÍA ESTHER GALUE RODRÍGUEZ, signada con el No. 598, año 1961, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 17 de enero 2013; 5) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GALUE, signada con el No. 177, Libro 1, año 1979, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2007; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EUNICE BEATRIZ GALUÉ RODRÍGUEZ, signada con el N° 30, año 1960, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 15 de enero 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUÍS GALUÉ RODRÍGUEZ, signada con el N° 250, año 1963, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 15 de enero 2013; 8) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2013 y 9) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos BRUNILDA RODRÍGUEZ DE GALUÉ, GUSTAVO ADOLFO GALUÉ, EUNICE BEATRIZ GALUÉ RODRÍGUEZ, JORGE LUIS GALUÉ RODRÍGUEZ y de los causantes MARÍA ESTHER GALUÉ RODRIGUEZ y CELIO SEGUNDO GALUÉ BERMUDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante CELIO SEGUNDO GALUÉ BERMUDEZ, a los ciudadanos BRUNILDA RODRIGUEZ DE GALUE, EUNICE BEATRIZ GALUE RODRÍGUEZ, JORGE GALUE RODRÍGUEZ y GUSTAVO ADOLFO GALUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.688.530, 5.627.839, 7.875.217 y 14.631.651, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.