REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 23 de noviembre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.801, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.856.267, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital; en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DETALLES MONACO, C.A. (DIDEMOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1999, bajo el No. 43, Tomo 60-A domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana MISTICA MONTERO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.643, de este domicilio, en su condición de de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por el arrendatario, para que convengan o a ello sean obligados por el Tribunal en lo siguiente: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de diciembre 2.000, anotado bajo el No. 54, Tomo 84; 2) El pago de lo siguiente: a) cánones de arrendamiento insolutos, de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012, a razón de tres mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 3.800,oo) mensuales, para una suma total de cánones vencidos de diecinueve mil bolívares fuertes (Bs. 19.000,oo) monto equivalente; b) Los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega total del inmueble; c) El diez por ciento (10%) del dicho canon por cada mes vencido y en forma repetitiva y acumulativa si alguno se venciera en más de una oportunidad, por concepto de gastos de cobranza y el financiamiento del pago de dicho canon; d) La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) diarios, ahora cuarenta bolívares fuertes (Bs.F. 40,oo) diarios hasta la total desocupación y entrega del mismo. 3) La entrega material del inmueble objeto del citado contrato de arrendamiento en perfecto estado de uso, habitabilidad y aseo en el mismo estado en que lo recibió, solvente en todos los servicios públicos tales como electricidad, aseo urbano, agua, teléfono, tal y como le fue entregado; 4) El pago de los costos y costas del procedimiento que formalmente protesto conforme a lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2.013, el abogado en ejercicio JOSE RAMÓN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.362, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DETALLES MONACO, C.A., (DIDEMOCA), expuso lo siguiente: “…Primero: Me doy expresa y formalmente por citado en la presente causa incoada en contra de DISTRIBUIDORA DETALLES MONACO, C.A. (DIDEMOCA), y renuncio al término de comparecencia; Segundo: De manera expresa convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, así como el derecho alegado en ella, y en tal sentido convengo y acepto que mi representada adeuda al 30 de Octubre del 2012 y por concepto de cánones de arrendamiento, sobre el local objeto de la presente demanda, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.19.000,oo); Tercero: Propongo en nombre de mi representada y como fórmula de autocomposición procesal, a los fines de dar por terminado el presente juicio, lo siguiente: A) Considerar resuelto y sin valor jurídico, a partir de la presente fecha, el contrato de arrendamiento suscrito entre mi representada y la demandante, ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.856.267, domiciliada en la ciudad de Caracas, sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por un inmueble conformado por casa y terreno, signado con el N° 11-35, situado en la Calle 72 con Avenida 11, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el cual fue suscrito y autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de Diciembre de 2.000, anotado bajo el Nº 54, Tomo 84, en los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, solo por lo que respecta a la firma de ATILIO DE JESUS ACOSTA, como Presidente de DISTRIBUIDORA DETALLES MONACO, C.A., y de ATILIO ACOSTA RIOS y MISTICA MONTERO DE RIOS, como fiadores, y ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.000, anotado bajo el Nº 64, Tomo 80, en los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, solo por lo que respecta a la firma de la ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, con las características y dependencias que se indican en el mencionado contrato y el cual damos por enteramente reproducidos en este acto; B) Renunciar de manera expresa y formal a cualquier derecho que pueda tener mi representada, incluyendo el de la prórroga legal por no estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento, previstos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente (para locales comerciales); C) Ofrezco a la parte demandante como único y exclusivo pago por los cánones de arrendamiento pendientes, y demás sumas de dinero exigidas en el libelo de demanda, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.19.000,oo), los cuales pago de la siguiente forma: la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 19.000,oo) la cual deposito el Ciudadano ATILIO DE JESUS ACOSTA MONTERO, en nombre de mi representada en la Cuenta Corriente N° 0105 0091 53 1091220174 del Banco Mercantil de la cual es titular la ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA mediante CINCO (05) depósitos de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 3.800,oo), D) En consecuencia, la entrega formal y material del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento sobre el cual versa la presente controversia, libre de personas y bienes, a la representación judicial de la parte actora, el cual se encuentra actualmente en posesión de la misma como consecuencia de la ejecución de la medida de secuestro acordada por este Tribunal. E) Solicito a la parte demandante, como recíproca concesión, a los fines de la transacción judicial propuesta, que en consecuencia, aceptada esta propuesta, las partes convengan en estos términos y condiciones, declarando que nada más tienen que reclamarse mutuamente por los hechos narrados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto y otorgándose recíproco finiquito de las obligaciones aquí señaladas y solicitando de manera conjunta que el Juez de la Causa, homologue la presente transacción, otorgando dos copias certificadas de la misma y del auto que las acuerda, es todo…”
En la misma fecha, la abogada en ejercicio CARMEN BRAVO DE ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.801, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, presento diligencia y expuso lo siguiente: “…Acepto en nombre de mi representada la propuesta de transacción judicial expuesta anteriormente por la representación judicial de la demandada, y en este sentido reproducimos los términos y condiciones expuestos por ella anteriormente y es por ello que Primero: Se da por terminado y resuelto el arriba identificado Contrato de Arrendamiento. Segundo: Recibo conforme el inmueble conformado por casa y terreno, signado con el N° 11-35, situado en la Calle 72 con Avenida 11, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y bienes, por lo cual acepto en nombre de mi mandante con fecha de entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento aquí resuelto, el día 28 de Febrero del año 2013. Tercero: Le dé su aprobación a la presente transacción, en consecuencia solicito su homologación y la pase en autoridad de cosa Juzgada. Es todo…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano ATILIO DE JESUS ACOSTA MONTERO en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DETALLES MONACO, C.A., ostenta el cargo mencionado según las Disposiciones Finales del Acta Estatutaria y Constitutiva de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DETALLES MONACO, C.A. (DIDEMOCA), asimismo, está facultado para transigir y nombrar apoderados generales o especiales conforme al Artículo Cuarto de los Estatutos, quien confirió poder en nombre de su representada al abogado JOSÉ RAMON ACOSTA URDANETA, con plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio como se evidencia del poder Apud Acta otorgado en fecha 22 de febrero de 2013, el cual riela en el folio setenta y cinco (75) del expediente; y la abogada ciudadana CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA, con plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio conforme poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 09 de noviembre de 2012, inserto bajo el No. 18, Tomo 242 de los Libros de Autenticaciones; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta que se cumpla con la obligación contraída.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL ACTO PROCESAL DE TRANSACCIÓN efectuada por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELLSIE MARIA HULLET MANSILLA y el abogado ATILIO DE JESUS ACOSTA MONTERO actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DETALLES MONACO, C.A. (DIDEMOCA), dándose el carácter de cosa juzgada y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que se haya dado cumplimiento con la obligación contraída. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/ca.-