Sol. 1717
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FREDDY DE JESUS RINCÓN OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.057.167, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio RENE MENDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 13.301.593, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.721, y AIDA JOSEFINA MANZANO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.178.422, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YSMAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.900, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha veintisiete (27) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano ALFREDO CASTEJON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.707.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.728 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY DE JESUS RINCON OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.057.167, quien alegó que por cuanto en fecha 27 de febrero de 2012, en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes de su representado y su cónyuge, solicita se declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes decretada con la fecha indicada en Divorcio, ya que entre la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes, es decir, el veintisiete (27) de febrero de 2012, hasta el día de hoy para concluir que ha transcurrido mas de un año entre ambas.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho, la ciudadana YSMAR MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.862.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.900 domiciliada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA JOSEFINA MANZANO CHIRINOS DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.178.422, quien alegó que por cuanto ha transcurrido poco mas de un año de la proferida sentencia de separación de cuerpos y bienes, y no habiéndose producido reconciliación alguna entre los cónyuges, es por lo que exhorta al Tribunal para que se sirva decretar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FREDDY DE JESÚS RINCÓN OCANDO y AIDA JOSEFINA MANZANO CHIRINOS así como la alegación de los mismos de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 27 de febrero de 2012, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos FREDDY DE JESÚS RINCÓN OCANDO y AIDA JOSEFINA MANZANO CHIRINOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintitrés (23) de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.-.