Exp. 1416

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO

Mediante escrito presentado el día dieciséis (16) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos CARLOS LUIS GALUE SOSA y ANLLY PATRICIA HERNANDEZ TORREGROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.568.691 y 18.122.175 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada DORIS BRICEÑO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.531, de igual domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha trece (13) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año Dos Mil Trece (2.013), presente en la Sala de este Despacho el ciudadano CARLOS LUIS GALUE SOSA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio DIlSA BRICEÑO DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.9803, y la abogada DORIS BRICEÑO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.531, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANLLY PATRICIA HERNANDEZ TORREGROSA, según poder conferido por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el No. 78, tomo 16 de los libros de autenticaciones, quienes alegan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la separación legal de cuerpos por mutuo consentimiento que firmaran de mutuo acuerdo y no habiendo reconciliación alguna, según se evidencia del expediente No. 1416 que cursa por ante este Tribunal y decretada en fecha 13 de marzo de 2012, cumpliendo con los requisitos de ley, solicitan con el debido respeto y acatamiento, que se haga la conversión de la separación de cuerpo , en divorcio. Lleno los requisitos de ley pedimos se nos declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, Asimismo solicitaron la expedición de cuatro (04) copias de la decisión del Tribunal que sobre ella recaiga para que las mismas surtan sus efectos legales.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS LUIS GALUE SOSA y ANLLY PATRICIA HERNANDEZ TORREGROSA, así como la alegación que ha transcurrido mas de un año del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes, (13 de marzo de 2012), y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS GALUE SOSA y ANLLY PATRICIA HERNANDEZ TORREGROSA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante el Prefecto de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.