Expediente 2776
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de marzo de 2013
202° y 154°
En fecha 06 de julio de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ROBERTO GOTERA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.479.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.836, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBINSON ARRIETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.741.530, de este domicilio; en contra del ciudadano JOSE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.802.996, de igual domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en pagar la cantidad de Diecisiete Mil Ciento Quince Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.17.115,67).
En fecha 22 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que no había practicado la intimación del demandado de actas.
El Tribunal para decidir observa:
Vista la exposición del Alguacil Natural del Tribunal de fecha 22 de octubre de 2012, que practicó la intimación personal del ciudadano José Linares y la certificación por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente de la mencionada fecha, se verifica que transcurrieron los días 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de octubre del 2012 y 1, 2, 5 y 6 de noviembre de 2012, sin que éste haya formulado oposición dentro de los diez (10) siguientes a su intimación, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada al decreto de intimación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte ( 20 ) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
|