JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de marzo de 2013
202° y 154°
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos HEBERT ALBERTO RAMIREZ PEREZ Y MARY CHIQUINQUIRA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.985.288 y 15.280.662, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos HEBERT ALBERTO RAMIREZ PEREZ Y MARY CHIQUINQUIRA RAMIREZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.985.288 y 15.280.662 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado JAVIER GONZALEZ PETIT, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 148.265, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de octubre del año 2.009, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 262, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, y que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos y adquirieron un (1) inmueble que sirvió de domicilio conyugal, el cual esta constituido por una casa en el Conjunto Residencial Caminos de la Lagunita conjunto No. 20 las Mellizas casa No. 20-76 el referido inmueble les pertenece según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo bajo el número 8 folio 78 Tomo 26 del protocolo de trascripción del año 2010 y fue adquirido por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOSIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 173.898,00) y al momento de su partición o liquidación, será distribuido el beneficio en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los conyugues y en el mismo lo continuara habitando MARY RAMIREZ.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, HEBERT ALBERTO RAMIREZ PEREZ Y MARY CHIQUINQUIRA RAMIREZ DE RAMIREZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y cuarenta (09:45) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.