REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida. La anterior demandada, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparecen los ciudadanos OSCAR JUNIOR CHURIO FERNANDEZ Y LEYDE DIANA PACHECO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.747.097 y 16.119.713 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JANETH URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.611, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando sea declarado el DIVORCIO por vía del articulo 185-A.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión de la solicitud de divorcio 185-A; el Tribunal observa que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 01-03-2013, hasta el día de hoy 12 de marzo del 2013, se verifica que han transcurrido más de tres (03) días de despacho sin que la solicitud haya sido suscrita por los solicitantes ciudadanos los ciudadanos OSCAR JUNIOR CHURIO FERNANDEZ Y LEYDE DIANA PACHECO PEREZ ni por la abogada asistente JANETH URDANETA en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por los ciudadanos OSCAR JUNIOR CHURIO FERNANDEZ Y LEYDE DIANA PACHECO PEREZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO,


Abg. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO