Expediente 2861

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 29 de enero de 2013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.516.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAXI LICORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 02 de octubre de 2000, bajo el No. 13, tomo 19A, conforme Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita en el registro mercantil e día 21 de diciembre de 2006, bajo el No. 70 , tomo 28-A, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, representada por el ciudadano Giovanni Antonio Sánchez Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.094.303; en contra de la Sociedad Mercantil CAFÉ STUDIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 12 de julio de 2010, bajo el No. 44, tomo 99-A, de este domicilio, representada por el ciudadano JEFFERSONS JOEL CHIVIDATTE ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.526.199, en su carácter de Presidente de la referida sociedad mercantil, para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal, en pagar la cantidad de Veintitrés Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.23.884,82).
En fecha 26 de febrero de 2.013, el ciudadano JEFFERSONS JOEL CHIVIDATTE ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.526.199, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CAFÉ STUDIO C.A., parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR ENRIQUE CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91196 y el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.516.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAXI LICORES C.A., parte demandante, celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, quienes manifestaron lo siguiente: “… En nombre de mi representada, me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio. Renuncio expresamente al termino que me concede la Ley, para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda por ser cierto los hechos narrados en el libelo y producente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en este acto a la pare demandante la cantidad de treinta y un bolívar (Bs. 31.000) que corresponde al monto del capital demandado intereses costas y honorarios profesionales causados de las siguiente forma un cheque por 10.000, con fecha de hoy del Banco Banesco y el resto mediante dos pagos uno el día 15 de Marzo y el otro el día 30 de Marzo del presente año 2013. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Graciano Briñez, Inpreabogado N 21.779 de este domicilio actuando por MAXI LICORES C.A., plenamente identificada en actas expuso, acepto el ofrecimiento hecho por la demandada en todos sus términos y condiciones. Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue este convenimiento y lo pase en autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste el cumplimiento de los pagos aquí ofrecidos…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano JEFFERSONS JOEL CHIVIDATTE ARELLANO actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CAFÉ STUDIO C. A., cuyo nombramiento consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil CAFÉ STUDIO C. A., de fecha 16 de diciembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el día 14 de febrero de 2012, bajo el número 31, tomo 14-A 485, con facultades para transigir conforme con la Cláusula Décima del Acta Constitutiva – Estatutaria de la Sociedad Mercantil CAFÉ STUDIO C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2010, bajo el número 44, Tomo 59-A, se encontraba asistido en este acto por el abogado HECTOR ENRIQUE CARRERO; y el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAXI LICORES C.A., según poder autenticado ante la Notaria pública Tercera de San Cristóbal en fecha 14 de enero de 2013, bajo el número 26, tomo 13, otorgado por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO SÁNCHEZ PORRAS en su carácter de Presidente de la Compañía Maxi Licores C.A., que se acredita su nombramiento en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de octubre de 2009, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el día 18 de mayo de 2010, bajo el número 34, Tomo 9-A RM 1, quien tiene facultad para nombrar apoderados generales o especiales otorgándole las respectivas facultades según la Cláusula Octava del Acta Constitutiva- Estatutaria de la sociedad mercantil Maxi Licores C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el día 02 de octubre de 2000, bajo el número 13, Tomo 19-A, cuyo poder conferido al abogado Graciano Briñez Manzanero contiene facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se acuerda la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla con la obligación contraída.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) día del mes de marzo de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO
CHE/zf.