REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren Los ciudadanos MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ y JAIRO ENRIQUE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.772.244 y 7.790.766 respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RONALD JOSE VILLAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.413, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre el bien inmueble que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifica:
1- Un inmueble formado por una vivienda, signada con la nomenclatura municipal Nº 22C-19, situada en la calle No. 99C (Callejón Urdaneta), del Barrio “Padre de la Patria”, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, construido sobre un terreno que dice ser ejido. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de Anibal Zuleta; Sur: propiedad que es o fue de Douglas Zambrano; Este: su frente, calle 99C y Oeste: propiedad que es o fue de José Pacheco, sus medidas son: Diez (10) metros de frente por Treinta y Dos (32) metros de fondo, adquirido conforme documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 25 de abril de 1995, anotado bajo el Nº 29, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones; y posee un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.F. 300.000,oo).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición del bien identificado en los términos siguientes: 1- Un inmueble formado por una vivienda, signada con la nomenclatura municipal Nº 22C-19, situada en la calle No. 99C (Callejón Urdaneta), del Barrio “Padre de la Patria”, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, construido sobre un terreno que dice ser ejido. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que es o fue de Anibal Zuleta; Sur: propiedad que es o fue de Douglas Zambrano; Este: su frente, calle 99C y Oeste: propiedad que es o fue de José Pacheco, sus medidas son: Diez (10) metros de frente por Treinta y Dos (32) metros de fondo, adquirido conforme documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 25 de abril de 1995, anotado bajo el Nº 29, Tomo 83, de los Libros de Autenticaciones; y posee un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.F. 300.000,oo), el ciudadano JAIRO ENRIQUE MARTINEZ cede el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos que posee sobre este bien de la comunidad, a la ciudadana MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ, quedando como única y exclusiva propietaria del inmueble antes descrito.
Igualmente, ambas partes solicitaron la homologación de la presente solicitud, la expedición de dos (02) copias certificadas de esta solicitud y del auto que la homologue.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ y JAIRO ENRIQUE MARTINEZ, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 04 de noviembre de 1992, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por la Sala de Juicio –Juez Unipersonal No. 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de mayo de 2011; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias certificadas solicitas y la devolución de los originales. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos MARISOL JOSEFINA GUTIERREZ y JAIRO ENRIQUE MARTINEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, primero (01) del mes de marzo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. De igual manera, se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.