Sentencia No 76-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y Numérese. Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por la ciudadana MAYREN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.448.885, asistida por la abogada YADIRA CH. VERA BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.547 contra el ciudadano FIDEL RAMON BARRIOS ECHEGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.181.769, ambos de este mismo domicilio.
Indica la parte actora que demandó por el Juzgado Primero de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Juicio de Inquisición de Paternidad al ciudadano FIDEL RAMON BARRIOS ECHEGARAY, en beneficio de la paternidad de sus hijas ARLETT CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ y ARLIN YELINA MARTINEZ MARTINEZ y que producto del mencionado juicio, el demandado fue condenado en costas y costos del proceso, habiendo efectuado la ciudadana MAYREN MARTINEZ, los pagos de todos los conceptos que en su momento se le presentaron, como gastos de edictos, citación, traslados a otros estados, viáticos, perfeccionamiento de citación cartelaria, honorarios profesionales de la Abogada, entre otros. Razón por la cual, habiendo transcurrido un lapso de tiempo sin que por mecanismo voluntario el mencionado ciudadano le cancelara es por lo que demanda la suma de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 35.373,92).
Ahora bien señala igualmente que por cuanto la conducta del ciudadano FIDEL RAMON BARRIOS ECHEGARAY, se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, solicita el procedimiento por Intimación, por cuanto el demandado no ha cumplido con las cantidades de dinero que le adeuda, para lo cual consigna las facturas que avalan los gastos.
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente No 03-2946 se estableció lo siguiente:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conclusión judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia. Se insiste que para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto de las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, con la advertencia de los vicios en que haya incurrido el demandante respecto de la satisfacción de los presupuestos procesales y la falta de oposición por el demandante de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil o de cualquier otro mecanismo de defensa de cuestiones procesales, no obsta para el Juez, que conoce el derecho o dirige el proceso, verifique en cualquier estado y grado de la causa-v.g.; en la ejecución o en la alzada-, el cumplimiento de los presupuestos procesales, aunque al momento que fue admitida la demanda por el Juez de la causa, no se hubiere advertido vicio alguno para la instauración del proceso…”.
Ahora bien, observa el Tribunal, que la parte actora solicita que la presente causa sea tramitada por el procedimiento de cobro de bolívares por vía de intimación de conformidad con lo estipulado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Observa igualmente el Tribunal que en su libelo de la demanda la parte actora reclama las costas procesales derivadas del Juicio de inquisición de paternidad que siguió contra el demandado y las cuales fue condenado a pagar según sentencia firme dictada en fecha 21 de Diciembre de 2011.
Las Costas Procesales tienen su trámite especial el cual fue consagrado según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de Julio de 2011, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, Exp. No. 11-0670, por el contrario el Cobro de Bolívares por vía de intimación, se encuentra estipulado en los artículo 640 y siguientes del Código de Adjetivo Civil, donde establece el procedimiento especial de cobro de bolívares por intimación, también conocido como procedimiento Monitorio, en consecuencia observa este Juzgado que ambos procedimientos que deben ser aplicados al presente caso son totalmente incompatibles, motivo por el cual debe declararse inadmisible la presente demanda de conformidad con los fundamentos expuestos. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION, incoada por la ciudadana MAYREN MARTINEZ en contra del ciudadano FIDEL RAMON BARRIOS ECHEGARAY, todos identificados en actas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) día del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las Tres y Veintiséis (3:26 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
Exp. No 2447-13
MG/GGU.