Sent. 111-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PALIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de febrero de 2003, bajo el No. 78, Tomo 1-A.-
Demandado: Compañía Anónima WESCA, WEST CONSTRUCCIONES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2001, bajo el No. 8, Tomo 36-A, y modificada según acta de asamblea No. 43, Tomo 4-A.RM1.-
Ocurrió el ciudadano DAVID JOSE HERNANDEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.555.339, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, procediendo con el carácter de Presidente de la empresa demandante, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PALIO, C.A, asistido en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio CHRISTIAN LETEO LIZARDO y CESAR EMILIO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.641 y 138.327, respectivamente, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.-
En fecha 10 de Diciembre de 2009, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 18 de Diciembre de 2009, el abogado CESAR CASTILLO, antes identificado, presentó diligencia, solicitando la citación de los representantes de la empresa demandada. En fecha 28 de enero de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la citación a la empresa demandada.- En fecha 04 de marzo de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal no haber podido citar al representante de la demandada, por cuanto dicha empresa se encontraba cerrada, siéndole informado que la misma, tenía meses que se había mudado, en virtud de ello procedió a consignar los recaudos de citación. El Tribunal en la misma fecha ordenó agregarlos al expediente respectivo. En fecha 10 de marzo de 2010, el abogado CESAR CASTILLO, presentó diligencia, solicitando la citación de la empresa demandada, por medio de Carteles. En fecha 10 de MARZO de 2010, el Tribunal ordenó la citación de la demandada por medio de Carteles y en la misma fecha se libraron.- En fecha 14 de abril de 2010, el abogado CESAR CASTILLO, presentó diligencia, consignando los Diarios Panorama y La Verdad, donde fueron publicados los Carteles de Citación. El Tribunal en la misma fecha ordenó agregarlos al expediente respectivo. En fecha 16 de Abril de 2010, la Secretaria del Tribunal hizo exposición, dejando constancia haber fijado el Cartel de Citación. En fecha 03 de junio de 2010, el abogado CESAR CASTILLO, presentó diligencia solicitando se le designe Defensor Ad-litem a la demandada. En fecha 04 de junio de 2010, el Tribunal procedió a designar Defensor Ad-litem de la demandada sociedad Mercantil WESCA, WEST CONSTRUCCIONES, C.A., a la abogada en ejercicio y de este domicilio MIRIAM PARDO CAMARGO, a quién se ordenó notificar. En fecha 20 de julio de 2010, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal haber notificado a la defensora Ad-litem designada, Abogada MIRIAM PARDO CAMARGO. En fecha 22 de julio de 2010, Compareció la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, Defensor Ad-litem designada y se dio por notificada, aceptando el cargo recaído en su persona y prestando el juramento de Ley. En fecha 28 de octubre de 2010, el abogado CESAR CASTILLO, presentó diligencia solicitando se libren los recaudos de citación a la defensora Ad-litem. En fecha 23 de junio de 2011, el Tribunal ordenó citar a la Abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, en su carácter de Defensora Ad-litem de la empresa demandada.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 23 de junio de 2.011; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA
LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1,962-09
MIGV/GGU/ca.-
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