Sent. 110-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO que intentaran los abogados FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ y DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.986.686 y V-16.832.024, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 140.610 y 129.546, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EL MILENIUM, COMPAÑIA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, el 16 de diciembre de 1996, con el No. 43 tomo 98-A°, modificados los estatutos según se desprende el acta de Asamblea extraordinaria de la Sociedad Mercantil el Millenium, C.A, de fecha 16 de abril de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil doce (2012) bajo el Nº 23 tomo, 43-A 485, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en la ciudad de San Francisco y titular de la cedula de identidad Nº V-10.034.625.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, En fecha cinco (05) de Marzo de 2013, el abogado en ejercicio DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 129.546, y por otra parte la abogada, NERIS ELENA BARRERA BRAVO, en representación de JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, ya identificado, convinieron en celebrar una transacción judicial en los siguiente términos:
PRIMERO: el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.034.625 y con domicilio en la ciudad y Municipio San francisco del Estado Zulia, expresamente declara, en atención a lo dispuesto en el 361, del código de Procedimiento Civil, que conviene absolutamente de manera pura, simple, perfecta e irrevocable y sin reserva alguna en la certeza de todo lo contenido, los hechos narrados y la pretensión de descrita en el libelo de demanda presentado en su oportunidad, por ser cierto e irrefutables y evidentes en todo su contenido. Especialmente reconoce, por ser ciertos en cuanto a su forma contenido y firma, el contrato de obra suscrito entre la Sociedad Mercantil demandante y el demandado en fecha ocho (08) de Junio de 2012, inserto en el folio 52 de la causa.
SEGUNDO: que como consecuencia de este convenimiento, el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, antes identificado, declara que es la única persona civilmente responsable por la inejecución del contrato de obra, suscrito entre su persona y la sociedad Mercantil demandante, mismo en fecha ocho de Junio de 2012.
TERCERO: Ambas partes que dan por definitivamente terminado el contrato de obra, suscrito entre su persona y la sociedad Mercantil demandante y el demandado en fecha ocho de Junio de 2012.
CUARTO: Como consecuencia derivada del incumplimiento del contrato y de la asunción e responsabilidad civil por la inejecución de las obligaciones contenidas en el mismo el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, antes identificado, conviene en pagar a la demandante, la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00), que se corresponden con SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE (687) unidades tributarias, calculadas al valor actual de ciento dos bolívares (102).
4.1. La devolución efectiva de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00), correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50) %, del valor total de la obra no ejecutada, que fueron pagados por parte de la Sociedad Mercantil demandante y recibidos por parte del demandado. De la siguiente forma.
A) En fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) mediante cheque numero S-9188002140, girado en contra la cuenta corriente numero 0102-0468-09-0000087214, banco de Venezuela, correspondiente a la cuenta corriente de la Sociedad Mercantil demandante de autos.
B) En fecha dieciséis de febrero de dos mil doce 2012 mediante cheque numero 13040473, girado en contra de la cuenta corriente numero 0175-0154-23-000003156, Banco Bicentenario, correspondiente a la cuenta corriente de la hoy demandante SOCIEDAD MERCANTIL EL MILENIUM, C.A.
4.2 La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00), correspondientes al cincuenta por ciento por ciento (50) % del valor total de la obra no ejecutada, como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la inejecución del contrato de obra de fecha ocho (08) de Junio de dos mil doce 2012.
4.3 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, GASTOS DE COBRANZA Y RECLAMACION JUDICIAL, que ha generado el ejercicio y seguimiento de la presente acción judicial.
QUINTO: ambas partes pactan que la cantidad de dinero anteriormente descrita, sea sufragada a plazos en dos cuotas, sin interés pagaderas de la siguiente forma.
5.1 la primera cuota por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), correspondientes al cincuenta por ciento del monto convenido en este escrito, para ser pagado antes del día treinta (30) de Marzo de 2013.
5.2 la segunda cuota por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), correspondientes al remanente cincuenta por ciento (50) % del monto convenido, deberá ser pagado antes del quince (15) de abril de dos mil trece.
SEXTO : el pago de la correspondiente obligación podrá ser efectuado a través de estos mecanismos A) mediante deposito bancario a la cuenta corriente numero 0175-0154-23-0000003156 del Banco Bicentenario, b) mediante cheque de gerencia librado a favor de la sociedad mercantil el milenium, C.A, rif J-30484983-4.
Los dos pagos se recibirán, por parte del demandante de autos, en las fechas indicadas, en la sede de este tribunal y se dejara constancia de los mismos mediante el acta que a tal fin sea levantada entre las partes, agregando además copia de recibo de deposito bancario o copia del cheque de gerencia, mediante el cual se acredite el pago correspondiente.
SEPTIMO: expresamente ambas partes pactan, que en el caso en que llegado el día quince 15 de abril de dos mil trece (2013) y el demandado obligado JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, no hubiere cumplido satisfactoriamente con el pago de la totalidad de las cantidades de dinero descritas en la presente transacción el demandado obligado JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, quedara de derecho obligado a satisfacer el monto total de la correspondiente obligación, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de penalidad por incumplimiento del presente acuerdo, elevándose inmediatamente la cuantía del mismo por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), equivalentes a UN MIL TRESCIENTAS SETENTA Y TRES (1373) UNIDADES TRIBUTARIAS, calculadas a su valor actual de Bs. 102 y que en el caso de que se presente la anterior situación la Sociedad Mercantil EL MILENIUM C.A, podrá requerir directamente al órgano judicial, la ejecución forzosa del presente convenimiento, requiriendo la ejecución de las medidas pertinentes para hacer efectiva la misma. Las costas de la ejecución en este caso, serian canceladas por el demandado.
Este Tribunal visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil EL MILENIUM C.A, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA CHIRINOS, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2434-2013
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