REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sent. No.107-2013

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día once de Junio de 2010, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos WILFRIDO RAFAEL GONZALEZ CHACIN y YOCELIN ROCE AÑEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.487.371 y V-19.177.970, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio ALIX CHACIN y NERI CHACIN CABALLERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.487.371 y V-19.177.970, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 117.419 y 24.730, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha quince (15) de Junio del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha quince (15) de Febrero del año dos mil diez (2.013), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos YOCELIN ROCE AÑEZ BRICEÑO y WILFRIDO RAFAEL GONZALEZ CHACIN, antes identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio LISSETH CORREA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.784, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos YOCELIN ROCE AÑEZ BRICEÑO y WILFRIDO RAFAEL GONZALEZ CHACIN hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YOCELIN ROCE AÑEZ BRICEÑO y WILFRIDO RAFAEL GONZALEZ CHACIN, el día veintinueve (29) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 234.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2.013).- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-
Exp 2135-2010.