Sentencia N°: 104-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos SABINE KNABENSCHUH DE PORTA y ALBERTO PORTA LORENZO, de nacionalidad alemana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- E-81.483.159 y 7.721.541, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio, YDAMYS AVILA GARCIA y ALEJANDRO AVILA GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 13.458 y 145.693, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de la hija y otros documentos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de Febrero de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico, manifiesta su OPINION FAVORABLE en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos, SABINE KNABENSCHUH DE PORTA y ALBERTO PORTA LORENZO, suficientemente identificados en actas. Es todo.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, SABINE KNABENSCHUH DE PORTA y ALBERTO PORTA LORENZO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la prefectura del antiguo Municipio San Francisco, hoy Registro Civil del Estado Zulia, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta N°. 709.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre NICOLE PORTA KNABENSCHUH, quien es mayor de edad.-Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2012). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya
Solic. N°. 0.828-13