REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°.105-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ISABEL CRISTINA VICENT y ORLANDITO SEGUNDO ALMARZA GERVIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.508.350 y V-7.979.671, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CEBALLOS OLLARVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.012, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Público no se opone para que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ISABEL CRISTINA VICENT y ORLANDITO SEGUNDO ALMARZA GERVIS …”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Sector 18 de Octubre, Calle L-M, Casa No. I-63, de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos, ISABEL CRISTINA VICENT y ORLANDITO SEGUNDO ALMARZA GERVIS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de Octubre de 1987, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del entonces Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 1090.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre ORLANDO SEGUNDO ALMARZA VICENT y ELIZABETH PAOLA ALMARZA VICENT, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.309.904 y V-23.446.150, quienes para la fecha de la presente sentencia cuentan con la mayoría de edad, en relación a los bienes, manifiestan los solicitantes que no existen bienes de la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.781-2012
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