Sent. 99-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: Sociedad Mercantil GRIFOCENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 1.998, bajo el No. 45, Tomo 28-A.-
Demandado: Sociedad Mercantil FERREMANIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el No. 32, Tomo 40-A.-.
Ocurrió el abogado en ejercicio y de este domicilio ANIBAL SUAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.414, con el carácter de apoderado Judicial de la demandante, Sociedad Mercantil GRIFOCENTRO, C.A., ya identificada, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 17 de MAYO de 2010, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 19 de MAYO de 2010, el abogado ANIBAL SUAREZ GONZALEZ, presentó diligencia, consignando CONSTANCIA MÉDICA y sustituyendo el poder. En fecha 11 de junio de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado, a fin de practicar la citación a la empresa demandada.- En fecha 06 de julio de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal no haber podido ubicar a las representantes de la empresa demandada y procedió a consignar los recaudos que le fueran entregados. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlos al expediente respectivo. En fecha 20 de julio de 2010, la abogada ALBA SUAREZ TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.873, con el carácter de apoderada de la parte demandante, presentó diligencia solicitando al Tribunal se libren Carteles de citación a la demandada. En fecha 21 de julio de 2010, el Tribunal ordenó la citación de la demandada por medio de Carteles y en la misma fecha se libraron.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 21 de julio de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2100-2010
MIGV/GGU/ca.-
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