Sent..98-13
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA MOLERO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.644.926, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL GUTIERREZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 164.910, manifestando que el día Once (11) de Noviembre de 2012, falleció ab-intestato RUBEN DARIO MORALES BARRIOS, quién en vida fuera mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-140.819, y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella como su legitima esposa y a sus hijos RUBEN SEGUNDO MORALES MOLERO, DOUGLAS ENRIQUE MORALES MOLERO, HENRY LUIS MORALES MOLERO, IRIS DEL CARMEN MORALES MOLERO Y ANA MARIA MORALES MOLERO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 5.826.648, 4.157.069, 4.741.554, 5.047.996 Y 6.833.058, respectivamente. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Partidas de nacimiento; 4) Copias de las cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2013, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA MOLERO DE MORALES, conyuge y a sus hijos RUBEN SEGUNDO MORALES MOLERO, DOUGLAS ENRIQUE MORALES MOLERO, HENRY LUIS MORALES MOLERO, IRIS DEL CARMEN MORALES MOLERO Y ANA MARIA MORALES MOLERO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-1.644.926, V-5.826.648, V-4.157.069, V-4.741.554, V-5.047.996 y V-6.833.058, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DARIO MORALES BARRIOS.- ASI SE DECIDE.-


Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
La Juez

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.


El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..


En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


Sol. No.0878-13.
MIG/GGU/ca.-